
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá adoptar medidas cautelares y requerir a los operadores para que adopten las medidas pertinentes para los que sean capaces de identificar el tráfico no permitido y el irregular en las redes que operen y en los servicios que presten, según establece el Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.
Además, se prevé en el texto, publicado el pasado 28 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la adaptación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores al objeto de que incorporen las disposiciones necesarias para la aplicación del presente real decreto, explicitando que la falta de adecuación de los acuerdos no exime del cumplimiento de lo establecido en el mismo, cuyas disposiciones serán efectivas desde el momento de su entrada en vigor.
Existen dos tipos de tráfico no permitido, por un lado, el tráfico que usa numeración no autorizada y, por otro, el no permitido que hace un uso indebido de la numeración. Se considera tráfico no permitido, que usa numeración no autorizada, el que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración que no hayan sido atribuidos, habilitados o asignados conforme a los correspondientes planes nacionales e internacionales de numeración. Este tipo de tráfico, que se puede identificar por sus características técnicas, deberá ser bloqueado por los operadores tan pronto tengan constancia del mismo.
A su vez, el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración es aquel que, empleando numeración que sí está atribuida o habilitada y asignada, responde a usos indebidos de dicha numeración, si bien tal circunstancia no puede establecerse a priori sino tras un análisis caso por caso de sus circunstancias específicas.
Por último, se encuentra el tráfico irregular con fines fraudulentos, que es el generado, inducido o prolongado artificialmente, así como provocado a través de comunicaciones comerciales no solicitadas o mediante el control no consentido de los sistemas o terminales de usuario, al objeto de hacer un uso abusivo o fraudulento de las redes y los servicios, lo que igualmente sólo puede determinarse tras un análisis caso por caso de las características específicas del tráfico.
Obligación de identificar el tráfico irregular
Para todos los tipos de tráfico no permitido y tráfico irregular señalados, se establece que los operadores deben ser capaces de identificar la existencia de esta clase de tráfico en las redes que operen y en los servicios que presten, como paso previo e indispensable para llevar a cabo las debidas actuaciones contra estos tráficos, en particular cuando así les sea requerido por la Administración.
Los operadores deberán bloquear la transmisión hacia otros operadores o proveedores del tráfico no permitido que usa numeración no autorizada tan pronto como lo identifiquen, quedando obligados a identificar al menos dicho tráfico cuando es generado en sus redes y con destino en recursos de numeración pertenecientes a los planes nacionales.
Para los casos de tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración y tráfico irregular con fines fraudulentos, se articulan actuaciones escalonadas que se inician con una solicitud del operador afectado a la Secretaría de Estado para que verifique si existe este tráfico que usa indebidamente la numeración o un tráfico irregular fraudulento, y autorice al bloqueo de estas comunicaciones.
Con el fin de agilizar la toma de medidas por parte de los operadores, se prevé la autorización de criterios para la puesta en funcionamiento de procedimientos específicos para que los operadores, tras una evaluación caso por caso, puedan retener los pagos relacionados con estos tráficos, así como para que bloqueen el dirigido a numeraciones individuales.
Tanto para el supuesto de tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración como para el de tráfico irregular con fines fraudulentos, se considera en la nueva norma la posibilidad de que las actuaciones iniciadas por el operador tengan su origen en un conflicto entre operadores en materia de acceso o interconexión, correspondiendo en tales casos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolver sobre los mismos en virtud de sus competencias legales en la materia.
Adaptación a los nuevos requisitos
Por otra parte, se prevé la adaptación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores para que incorporen las disposiciones necesarias para aplicar esta norma, explicando que la falta de adecuación de los acuerdos no exime del cumplimiento de lo establecido en el mismo, cuyas disposiciones serán efectivas desde el momento de su entrada en vigor.
Por último, se contempla que los operadores que tuvieran implantados procedimientos o sistemas previamente aprobados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) o por la CNMC para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular, puedan seguir utilizándolos durante un mes tras la entrada en vigor de esta norma, si bien quienes soliciten la autorización de criterios para la implantación de sistemas o procedimientos podrán seguir utilizándolos hasta que la Secretaría de Estado resuelva sobre esta solicitud.