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La UE impone un Registro de dueños efectivos de empresas

  • La Cuarta Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales aspira a controlar a quienes toman las decisiones societarias
Foto: Archivo

Los Gobiernos de los Veintiocho Estados miembros de la Unión Europea deberán crear registros centralizados con los nombres de los propietarios efectivos de las sociedades, que tendrán que ser accesibles, no sólo a las autoridades comunitarias y estatales, sino también a las personas con interés legítimo, incluidos los periodistas. Así se establece en la Cuarta Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (Doue).

En ella se prevé que las autoridades de los Estados podrán acceder al nombre y apellidos del propietario, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y detalles sobre la propiedad mediante los futuros Registros de Dueños Efectivos de Empresas, aunque los países podrán hacer excepciones a esta obligación de información, pero sólo "en casos concretos, bajo circunstancias excepcionales", según establece el proyecto legislativo de Directiva de Blanqueo que el Europarlamento debate en la actualidad.

No obstante, para acceder al Registro, la persona u organización, ya sea un periodista o una ONG, tendrá que demostrar un interés legítimo en el supuesto lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos subyacentes que pueden servir para financiarlos, como la corrupción, los delitos fiscales y el fraude. En el caso de los Registros centrales sobre fideicomisos, éstos serán accesibles sólo para las autoridades y las "entidades obligadas".

La Comisión Europea considera que la noción de interés legítimo debe interpretarse a la luz de las exigencias derivadas de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el pleno respeto de las normas en materia de protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.

Tasa para cubrir costes

Los registros deberán ser accesibles para las autoridades y sus organismos responsables de la inteligencia financiera sin ninguna restricción, las entidades obligadas como los bancos, en aplicación de medidas de "diligencia debida respecto a los clientes y también para el público, a condición de una inscripción en línea del demandante y del pago de una tasa para cubrir los costes administrativos".

Este proyecto legislativo pretende combatir el lavado de dinero, los delitos fiscales y la financiación del terrorismo. No obstante, estos Registros no estaban previstos en la propuesta inicial de la Comisión.

En el texto se considera que el propietario efectivo de una empresa es el que controla sus actividades y autoriza las transacciones en última instancia, independientemente de que la titularidad sea directa o mediante personas interpuestas, lo que constituye una mejora de la transparencia que concuerda con la ampliación de las políticas de la Comisión Europea.

La identificación del titular real y la comprobación de su identidad debe hacerse extensiva, en su caso, a las personas jurídicas que posean otras personas jurídicas, y las entidades obligadas deben buscar a la persona o personas físicas que ejerzan el control en último término, a través de la propiedad o el control por otros medios, de la persona jurídica que sea el cliente.

Puede haber casos excepcionales en los que no se pueda identificar a una persona física como la persona que en último término ostenta la propiedad o que ejerce el control sobre una persona jurídica. Entonces, las entidades obligadas, una vez agotados todos los medios de identificación y siempre que no haya motivos de sospecha, pueden considerar que el titular real es el administrador.

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