Depende de que se haya enviado a la AEAT la declaración o no para que tengamos, en caso de equivocación, proceder a su rectificación o realizar una declaración complementaria. Lo primero para iniciar los trámites de la declaración del IRPF es obtener el número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente o contribuyentes, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, Base liquidable general sometida a gravamen. No obstante, si no declaramos el año previo, lo que deberá aportar es un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022.

Director de Buen Gobierno. Iuris&Lex y RSC