Director de Buen Gobierno. Iuris&Lex y RSC

Estas rentas son las que se derivan del arrendamiento o del uso o disfrute sobre bienes inmuebles o de los derechos reales, salvo que estén afectos a actividades económicas. Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Además, la Sede electrónica de la AEAT cuenta con un Asistente Virtual de Renta, donde podemos consultar cómo calcular los rendimientos derivados del alquiler de un inmueble en sus diferentes modalidades y gastos los deducibles.

Los rendimientos obtenidos por el alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. Para cuantificarlo se debe restar de los ingresos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones que procedan, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia.

El catálogo de rentas exentas es muy amplio, más de lo que la mayoría de los contribuyentes suponemos, pero es necesario tenerlo muy claro a la hora de validar el borrador. Repasamos las más generales.

La vivienda habitual y sus anexos (plazas de garaje y trasteros, adquiridos junto con la vivienda, con un máximo de dos) no generan renta inmobiliaria. Además, si ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, podemos beneficiarnos de la deducción por inversión, si cumplimos los requisitos establecidos. Si la plaza de garaje está separada del edificio o se ha comprado de forma independiente, se considera como un inmueble aparte.

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos. Se deben incluir las alteraciones en la composición del patrimonio, como las transmisiones, premios y pérdidas justificadas, siempre que no provengan del juego. Las instituciones de inversión colectiva cotizadas que lo hagan en bolsa extranjera tienen el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedades establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (sicav) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las sicavs que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

Las cuotas íntegras se determinan a partir de los dos componentes de la base liquidable, que son: la base liquidable general, a la que se aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica, y la base liquidable del ahorro a la que se aplican también ambos tipos. El IRPF es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas al efectuar los cálculos en la declaración. También, es preciso considerar el régimen liquidatorio específico asignado al mínimo personal y familiar, a las rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, denominadas rentas exentas con progresividad y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. En cuanto a las escalas autonómicas, todas las comunidades tienen sus respectivas escalas aplicables en este ejercicio. La base liquidable general del contribuyente debe ser gravada a los tipos de la escala general del Impuesto. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala. El tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la anterior escala entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresa con dos decimales sin redondeo.