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Comprenden la totalidad de las contraprestaciones cualquiera que sea su denominación o naturaleza dineraria o en especie y derivan, directa o indirectamente del trabajo personal. En el Impuesto sobre la Renta se consideran rendimientos íntegros del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Se excluyen, así, los rendimientos de actividades en las que, con independencia de la aportación del trabajo personal, realizamos actividades empresariales o profesionales.