Declaración de la renta

La documentación que debes incluir en la declaración de la Renta para evitar sanciones

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Según la complejidad de la declaración a cumplimentar y del sistema adoptado ante la Agencia Tributaria vamos a necesitar tener a mano la documentación pertinente e, incluso, la exigible. Para que la gestión que realicemos de la declaración del Impuesto sobre la Renta sea eficaz es muy importante tener disponible la documentación sobre la que vamos a declarar, sobre todo si la hacemos a través de Plan Le Llamamos en el momento de la llamada una serie de datos y documentación que nos irán demandando.

Así, resulta imprescindible haber obtenido con antelación el número de referencia del titular o titulares de la declaración. Debemos tener a mano los números del DNI de todos los que figuren en la declaración y el IBAN de cuenta bancaria.

Además, son precisas las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que vivamos de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). También, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (con colegiación obligatoria).

No debemos olvidar el justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y contratados antes del 31 de diciembre de 1994. Y cualquier justificante que pudiera darnos derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Así, por ejemplo, si vivimos en un inmueble alquilado necesitaremos el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler. En el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original. En el caso de hipoteca, los recibos de los seguros.

Por donativos: los justificantes.

Solo para el tipo de renta o rentas que hayamos percibido en 2022 y que no se encuentren imputados en los datos fiscales disponibles, es preciso tener a mano el certificado emitido por el pagador de las rentas de trabajo; la documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en despido colectivo.

En cuanto a rendimientos del capital inmobiliario, es precisa la relación y justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...).

En rendimientos del capital mobiliario, son precisos los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc., de los que haya percibido rentas.

Por otra parte, para el caso de los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos), hay que proveerse de los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

Y, finalmente, en cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, son necesarios los documentos de los fondos de inversión, premios y derechos de suscripción y justificante de subvenciones percibidas. Si fuese precisa una regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

Documentación adicional

Si estamos sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional debemos presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deben incluirse en la base imponible del IRPF.

En el caso de que hayamos efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias deberemos presentar conjuntamente con la declaración una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación.

Si solicitamos, excepcionalmente, la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España: deberemos presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud.

Si comunicamos la realización de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el Impuesto sobre Sociedades, tendremos, además de consignar en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial, como socio residente afectado, presentar la identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma; una copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación y si se han realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), también deberemos aportar copia del folleto informativo.

En todos los casos en que haya que presentar documentación adicional, los documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta, pueden presentarse a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que regula la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 29 de diciembre).

También podrán presentarse en el Registro presencial de la AEAT y en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal.

Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de Número de Identificación Fiscal (NIF).

Modificación de forma presencial

Se puede hacer la modificación del borrador mediante la personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT y de otras Administraciones colaboradoras, exclusivamente para contribuyentes que cumplan los requisitos y previa solicitud de cita, aportando, para acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF.

Podemos solicitar cita previa para confeccionar la declaración de Renta quienes hayamos obtenido en 2023, rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 euros anuales; del capital mobiliario, con el límite de 15.000 euros anuales; del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler.

Tampoco en actividades profesionales o empresariales en estimación directa o si hemos realizado transmisión de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores (límite conjunto). Y no se confeccionan declaraciones con alquileres turísticos con plataforma.

Formas de pago y agenda

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, podemos, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el pago electrónico, después de obtener el número de referencia completo (NRC), o bien hacernos con el documento para efectuar el pago en una entidad colaboradora.
Podemos fraccionar, sin interés ni recargo, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% del importe, al presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre.

Si domiciliamos el pago del primer plazo podremos hacerlo con el segundo plazo hasta el 30 de septiembre y si no domiciliamos el primero, podemos hacerlo con el segundo hasta el 1 de julio.
En el caso de que al fraccionar el pago no domiciliemos el segundo plazo en entidad colaboradora, deberemos efectuar el ingreso hasta noviembre inclusive, mediante el modelo 102.

Certificado tributario

Con vistas, por ejemplo a solicitar subvenciones o contrataciones públicas, es posible pedir un certificado tributario, documento expedido por la AEAT que acredita hechos relativos a la situación tributaria del solicitante.

Los certificados tributarios pueden acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda.

Los datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al solicitante, sin que puedan incluir ni referirse a datos de terceros. Tampoco se certifican datos relativos a obligaciones tributarias sobre las que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

En el caso de que no estemos obligados a declarar y no hayamos presentado declaración, se certifican las imputaciones de renta.

No se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta que no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de los certificados será alguno de los siguientes: Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias; se deniega el certificado por deudas del solicitante; se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante: o se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

La solicitud de certificados tributarios desde la sede electrónica de la AEAT requiere que nos identifiquemos como solicitantes mediante algún sistema de firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI electrónico) o bien algún sistema de firma electrónica no avanzada como la Cl@ve PIN.

También es posible la solicitud y recogida inmediata (online) de certificados de IRPF sin necesidad de disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN identificándose con el número de referencia previamente facilitado por la AEAT.

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