Fiscalidad
La Comunidad de Madrid (CAM) considera que la configuración del Impuesto sobre las Grandes Fortunas vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad protegidos por el artículo 31.1 de la Constitución, ya que, al ser un impuesto temporal inicialmente exigible por dos años, los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y presuponen una manifestación de riqueza ficticia.