Legal

La inadmisión de una demanda de revisión conlleva la pérdida del depósito

  • El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece un criterio uniforme
  • La legislación no regula que debe hacerse con esta cantidad de dinero expresamente
Getty

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reunión del pasado 26 de enero de 2023, ha acordado establecer como criterio general que la inadmisión de las demandas de revisión y de error judicial conlleva la pérdida del depósito constituido.

Los magistrados de la Sala han partido de la inexistencia de un criterio uniforme sobre el destino del depósito a constituir para la interposición de las demandas de revisión de sentencias firmes, tal y como se regula en el artículo  513.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y de error judicial, del artículo 293.1.c. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cuando se acuerda la inadmisión a trámite de dichas demandas, lo que representa un supuesto no previsto expresamente en la LEC.

Consideran los magistrados que la finalidad principal del depósito es disuadir de la presentación de demandas infundadas. La revisión de sentencias firmes y el proceso de declaración de error judicial son medios excepcionales; en el primer caso, porque constituye una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza; y, en el segundo, porque el error judicial se circunscribe a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación. 

Por ello, el Pleno determina que el carácter excepcional exige proteger adecuadamente el cumplimiento del objetivo legal del depósito. 

Señalan que la regulación de la LEC fue completada por la Disposición Adicional (DA) 15ª de la LOPJ, que, bajo la rúbrica Depósito para recurrir, estableció las normas generales de todos los depósitos, también con el propósito de "disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno", como explica la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

El apartado 9 de la DA 15ª establece que "cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición". Y, aunque el apartado 14 prevé que el depósito previsto en dicha disposición no será aplicable a la "revisión en el orden civil", debe entenderse que esa exclusión se limita a la cuantía del depósito, que el artículo 513 de la  LEC fija en 300 euros, frente a los 50 euros del apartado 3.e) de la DA 15ª, por lo que no afecta a la aplicación del apartado 9, sobre la pérdida del depósito ante la inadmisión.

Finalmente, consideran los magistrados de la Sala de lo Civil del TS que debe tenerse en cuenta que la LEC prevé la devolución del depósito a la parte demandante exclusivamente en los casos en que la demanda es estimada.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments