Legal

El CGPJ denuncia graves lagunas en la futura Ley de Defensa

  • Estima que no se regulan aspectos como la presunción de inocencia
Rafael Mozo, presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Consejo general del Poder Judicial, (CGPJ), en su informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, considera que el Anteproyecto solo los menciona y no regula con detalle aspectos tan fundamentales para abogados y ciudadanos como la figura del juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, así como el derecho a no declarar y a no confesarse culpables y derecho a la presunción de inocencia.

Por ello, el informe, aprobado por unanimidad entre los vocales del CGPJ que "constituye una carencia ciertamente importante, porque quien sea o pretenda ser parte en un proceso tiene derecho a exigir que sea conocido por el órgano que tenga atribuida la competencia orgánica y funcional de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes procesales y, en su caso, las normas de reparto".

Tampoco encuentra el Poder Judicial en el caso de la regulación del derecho a un proceso con todas las garantías, con el derecho a la presunción de inocencia -sobre el que considera que el anteproyecto "guarda silencio"- o con el derecho a no ser obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo. Carencias que considera el Pleno del CGPJ que son fundamentales en una Ley Orgánica sobre el derecho de defensa, norma fundamental para el sistema judicial español.

No es solo asunto penal

El CGPJ encuentra que a pesar de que se incluya en una Ley Orgánica la nueva regulación, el derecho de defensa, que suele contemplarse exclusivamente desde la perspectiva del Derecho Penal, debe tener proyección sobre cualquier sector del ordenamiento en el que aparezcan comprometidos derechos legítimos cuyo respeto se someta a la decisión judicial.

Este derecho, estiman los vocales del CGPJ, está integrado por "un derecho de acceso al proceso tan pronto como se produzca la imputación, un derecho a reclamar asistencia de defensa técnica como primera actuación en el proceso y un derecho a oponerse a la imputación mediante actos de alegación, impugnación o práctica de prueba".

La futura norma aboga por la mediación, señalando que la extensión del derecho de defensa al ámbito de los medios adecuados de solución de controversias regulados en las leyes procesales merece una valoración positiva, "si bien se trata de una llamada que no se concreta en previsiones especificas".

También demanda más concrección en la norma, cuando afirma que "la libertad de expresión de los profesionales de la abogacía al señalar que gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa".

La futura Ley Orgánica introduce, por un lado, las implicaciones que el derecho de defensa tiene para toda la ciudadanía; y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y demás garantías institucionales.

El informe avala aspectos de la norma como que se recoja por primera vez que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional. Y, además, pone en duda que su contenido pueda se propio de una ley orgánica.

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