Legal

Rafael del Rosal: "La Ley de Derecho de Defensa debe ser un freno para los abusos del poder"

  • "Lo que desean sus redactores es dejar reducida a 'ley florero' la norma definitiva"
  • "No integra el Estatuto de la Abogacía completo, como si hace con el de los jueces la LOPJ"
  • "No agrupa la gran dispersión normativa de asuntos como la confidencialidad abogado cliente en las prisiones"
Rafael del Rosal, abogado. EE

Es uno de los grandes especialistas en deontología profesional de la abogacía, así como de todo lo correspondiente a normativa sobre el sector legal y, principalmente, sobre el Estatuto de la Abogacía. Hblamos del proyecto de Ley del Derecho de Defensa, norma fundamental para la profesión.

¿La futura Ley de Derecho a la Defensa es algo más que una declaración de intenciones?

La futura ley del Derecho de Defensa será lo que seamos capaces de hacer entre todos. El problema es si el Anteproyecto presentado en estos días es un buen inicio para hacer una buena Ley.

Y a mi juicio no lo es. Motivo por el cual el que es una declaración de intenciones es dicho anteproyecto, pues lo que viene a expresar es que lo que desean sus redactores es dejar reducida la futura LODD a ser lo que vengo llamando una "ley florero": que su nombre y su palabrería la hagan parecer hermosa y su contenido no sirva para lo que debería servir.

¿No es algo duro con su contenido?

En absoluto. Lo dicen ellos mismos con descaro en el segundo inciso del segundo párrafo del capítulo tercero de la mismísima "Exposición de Motivos", cuando dejan constancia textual de que reducen sus aspiraciones respecto de esa ley a que sirva para "…que las personas conozcan el alcance de este derecho en su máximo reconocimiento y garantía, así como para dejar constituida una ruta de guía para los operadores jurídicos".

Mientras que una ley como esa no debe ser ni una proclama informativa ni una guía de nada ni de nadie, sino que debe ser un freno material y real para el exceso y los abusos del poder en el ejercicio de sus funciones y una protección material y real de los ciudadanos y de la abogacía en el ejercicio de cuantos derechos integran el derecho de defensa y la Función de la Defensa, respectivamente.

¿Pero qué entiende que le falta?

De todo. Tenía que haber recogido la solución de garantía para cuantas disfunciones ha puesto de manifiesto el sistema en los cuarenta años de andadura de la democracia.

Para ello, tenía que haber hecho un recorrido por la jurisprudencia constitucional respecto del derecho a la tutela judicial efectiva y del conjunto de derechos en racimo que integra, para recoger las mejores garantías reconocidas de cada uno de ellos y corregir todas las desviaciones que no hayan encontrado el mejor reconocimiento posible de los mismos.

Sin embargo, el proyecto tira la toalla nada más empezar el partido y en su art. 1.3 ya se remite al derecho ordinario para desarrollar el contenido del Derecho de Defensa, en lugar de hacerlo ella.

¿Y en relación con la Abogacía?

Ahí el fracaso es máximo pues, mal que bien, el derecho de Defensa como Derecho fundamental del ciudadano, encontró durante los primeros años de democracia una corriente jurisprudencial avanzada y radical bastante mayoritaria que pudo cuajar una interpretación bastante garantista del conjunto de instituciones recogidas en el art. 24 de la Constitución.

Sin embargo, en lo que se refiere a la función de la defensa propia de la Abogacía, ni la misma encontró buen desarrollo en su casa (me refiero al Estatuto General de la Abogacía), ni la misma encontró un buen desarrollo en la jurisprudencia, de tal manera que las garantías de la Función de la Defensa se encuentran en mantillas sin que el Proyecto de ley que comentamos haya puesto solución a ninguno de sus problemas.

¿Señalaría los más importantes?

Para empezar, el proyecto no integra completo el Estatuto General de la Abogacía mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge completo el Estatuto del Juez y la la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recoge el de éste, igualando la jerarquía normativa de las tres patas de la Administración de justicia.

En segundo lugar, no regula el contenido y límites de las Prerrogativas de la Abogacía en el ejercicio de la Función de la defensa (Libertad de Defensa, Expresión, privilegio profesional de Confidencialidad y Dignidad), ni regula su Régimen de Amparo ante los jueces y los poderes públicos, mejorando al Propio Estatuto de la Abogacía que tampoco lo hace. Como tampoco mejora los reconocidos a la libertad de expresión, que queda siempre y caso por caso no en límites objetivos sino al arbitrio de los jueces.

En tercer lugar no agrupa el grueso de lo que hay regulado de forma dispersa y deficiente de esas prorrogativas en multitud de disposiciones de ley ordinaria, como la confidencialidad de las comunicaciones cliente-abogado, en prisión o telefónicas, o los registros de despachos.

Y en cuarto lugar no afronta problemas ancestrales como la intervención de los abogados en los interrogatorios policiales. Problema éste que coleó hasta 2015 con la reforma de la LECrim y que espera igualmente su entronización orgánica.

¿Y en lo que a la responsabilidad ética de la Abogacía se refiere?

Ahí las deficiencias son ya siderales. Pues entre otras cosas sigue sin regular ni en su Estatuto ni aquí, el modo de ejecución de las sanciones o la legitimación activa del ciudadano para revisar jurisdiccionalmente el archivo de sus quejas, que hoy le niegan los jueces y, a su rebufo, los Colegios en Alzada.

Todo ello sin contar con la broma de que ofrece contrato escrito del encargo a los clientes cuando eso ya lo tienen en el Código Civil desde 1889, mientras que tenía que convertir la Hoja de Encargo en obligación ética, a lo que se resiste la Abogacía Institucional hasta que ya ha sido adelantada por las leyes de protección de consumidores y usuarios.

¿Y refuerza a los Colegios?

Tras lo dicho ya podrá presentirse que en absoluto. No sólo por cuanto vengo comentado como lo relativo a la Hoja de Encargo o a la ausencia de Régimen para el Amparo Colegial de las Prerrogativas de la Defensa, sino por detalles como el recogido en el art. 21 o el 22 sobre transparencia y criterios de interpretación de las normas deontológicas.

La Organización Colegial de la Abogacía ni publica sus acuerdos en la materia ni las sentencias dictadas en su revisión. El Proyecto comentado, en lugar de obligarla a hacerlo la alivia con la publicación de "circulares de inerpretación", como si no nos bastara leerlos en sus acuerdos, que seguirán quedando amagados en la opacidad. Una verdadera broma.

¿Y no le parece algo atrevido pensar que eso precisamente sea lo buscado por sus redactores?

Bueno, para empezar, parece que lo acredita bastante la realidad de cuanto vengo señalando. Pero terminan de confirmarlo dos hechos más si ponemos algo de atención en ellos. El primero que el Proyecto no lo hace el partido en el Gobierno, para luego negociar con el sector y los demás actores sociales y políticos.

Sino que lo hace una Comisión legislativa fuertemente penetrada por el lobby empresarial de los servicios jurídicos y la abogacía institucional y que forma el ministro de Justicia Campo tras nombrar secretario de Estado de Justicia a Pablo Zapatero, que a la sazón había sido durante los cuatro años anteriores secretario general Técnico del Consejo General de la Abogacía, cargo al que acaba de regresar de nuevo tras llegar la nueva ministra Pilar Llop.

Y el segundo, que la Abogacía Institucional lleva años desregulando las normas éticas de la profesión y entreteniendo fortalecer los instrumentos para el ejercicio de sus competencias que vengo señalando, reacia a muchas exigencias, a inquietar a los jueces y a fortalecer sus poderes como Autoridad Reguladora del mercado de los Servicios Jurídicos.

De modo que resulta fácil deducir que, a la hora de presionar al gobierno para que promoviera esta ley, por más que necesaria, haya buscado la forma de controlar que no subiera el suflé demasiado en serio, como para estropear su acreditada deriva de baja intensidad. Lo que parece que conviene a todos los interesados pues dejarán inscritos sus nombres en el nacimiento de esta ley para la Historia, sin meterse en problemas tal y como está el patio.

Pero vienen declarando estos días que el Proyecto es sólo el principio y que lo van a mejorar entre todos...

No espero muchos avances de los mismos que lo han hecho. Han dispuesto del órgano redactor y del tiempo que hubieran necesitado. Si no se había hecho en cuarenta años, no pasaba nada por esperar cuatro más y hacerlo bien. Salvo que se pretendiera lo dicho: hacer una ley florero para pasar a la Historia.

¿Aporta seguridad que sea una ley mixta, orgánica y ordinaria?

No afecta a la seguridad. Sólo aumenta la confusión.

¿Y cual sería su conclusión general?

Que si nadie lo remedia será una ocasión perdida. Por lo que llamo desde aquí a la nueva Ministra, Pilar Llop, a la que conozco y admiro y que se encontró con el guiso hecho sin posibilidad de pararlo sin quedar para la Historia como la aguafiestas de la libertad de defensa, que entregue el empeño a sus técnicos independientes y a los abogados del partido en el gobierno, para que enderecen el rumbo en su mejora aunque tardemos más en lograrlo. Unos años más no hacen demora que no esté ya hecha.

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