
La pérdida parcial de la grabación de un juicio por un fallo técnico que impide a la defensa el acceso a la grabación de los informes realizados en el juicio oral no limita el derecho de defensa si los abogados han tenido acceso al contenido esencial del juicio, aunque tampoco exista acta levantada por el letrado de las Administración de Justicia (LAJ), según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de octubre de 2021.
La ponente, la magistrada Lamela Díaz, razona que el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) determina como regla general que la grabación del juicio oral constituye a todos los efectos el acta del mismo, sin necesidad de que el LAJ esté presente durante su celebración.
Sin embargo, cuando no es posible el uso de los medios técnicos de grabación la ley exige que el LAJ extienda acta (que solo podrá ser manuscrita si el lugar carece de medios informáticos) recogiendo con detalle todo lo actuado y haciendo en ella, si lo considera oportuno, las rectificaciones que las partes reclamen.
"El quebranto de normas procesales requiere la efectiva indefensión, algo que aquí se traduce en la acusación de una lesión real y efectiva en el derecho de defensa. De otro modo no estará justificada una sanción tan grave como es la nulidad del acto procesal", estima Lamela Díaz.
El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 16 de marzo de 2015, determina que la relevancia de la documentación de la vista en relación a la presunción de inocencia y a otras garantías del proceso sólo puede hacerse a través del acta, que ha de documentar fehacientemente el acto y el contenido del juicio oral.
Constancia externa y fehaciente
Y en orden a la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, ha de estarse a lo que el acta dice, y a lo que no dice. Y, en consecuencia, concluye que no cabe afirmar que se haya practicado un determinado medio de prueba por el hecho de que se haya pedido e incluso que se haya admitido, si la actuación no queda reflejada en el único instrumento previsto para su constancia externa y fehaciente.
"Esta doctrina, dictada a propósito del acta escrita, resulta predicable sin dificultad dialéctica alguna a la grabación audiovisual como soporte de documentación", concluye el TC.
La magistrada señala que el TC avala que no toda infracción de normas procesales o irregularidad en su aplicación provoca indefensión con relevancia constitucional (privación real y efectiva del derecho de defensa).
Además, la sentencia del TS de 7 de julio de 2015, en un supuesto en el que no existía acta de la parte del juicio que no había sido grabada (declaración del acusado y de dos policías), rechazó la transcendencia constitucional de tal defecto en cuanto que la condena se había basado en el empleo de otras pruebas.
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