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Si el juez limita sin justificación el último turno de palabra al acusado, menoscaba su derecho de defensa

  • La dirección letrada no tiene el monopolio de la valoración probatoria,
Celebración de un procedimiento judicial en un tribunal. EFE

Los jueces no puede limitar indebidamente el turno a la última palabra del acusado porque supone un menoscabó el derecho de defensa del acusado, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de septiembre de 2021, en cuyo fallo ordena repetir un juicio a un militar condenado a siete años de prisión por un delito de depósito de armas de guerra al haberse acreditado que la Audiencia Provincial de Madrid actuó así

La ponente, la magistrada Ferrer García, tras visionar la grabación del juicio, determina al llegar la última palabra, el acusado cogió su cuaderno con intención de comentar las notas que había tomado en el juicio cuya duración se aproximaba a las tres horas y media.

En ese instante se produjo un cierto tira y afloja entre el acusado y la Presidencia que le advirtió que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y de relevancia. El acusado anunció que quería "contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas", a lo que se negó la Presidenta, que le advirtió de que valoración de la prueba era exclusiva de la dirección letrada y que él solo podía aducir cosas nuevas.

Explica Ferrer García, que tras unos segundos -18 en total- que el acusado empleó en mirar sus notas, como buscando cuál de las cuestiones se podrían ajustar al criterio del tribunal, la Presidenta dio por finalizado el juicio.

De esta forma estima el recurso de casación del acusado y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al apreciar que "se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes".

La sentencia considera que las limitaciones impuestas a las manifestaciones finales del acusado, "excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, todo lo que supusiese explicación jurídica de una normativa sectorial, todo lo que ya hubiese sido expuesto y, en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa, no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial".

El derecho a la última palabra, explica la ponente, es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones –que son algo más que sus declaraciones- a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia.

"En ese momento el acusado asume personalmente su defensa. Puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado, y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes. Puede completarlas el acusado en ese momento.No tiene la dirección técnica el monopolio de la valoración probatoria, o argumentación defensiva, ni siquiera de la valoración jurídica. Todo lo que es defensa, cabe en la autodefensa", concluye la ponente".

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