Estatuto de la administración concursal
20/07/2015, 10:56
Mon, 20 Jul 2015 10:56:08 +0200
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Las cantidades correspondientes a las costas a cuyo pago sea condenada la parte contraria en aquellos procedimientos judiciales en los que intervenga la administración concursal, bien en propio nombre, bien en representación del concursado, se integrarán en la masa activa, sin que la administración concursal tenga derecho a percibir cantidad alguna por este concepto, según se establece en el nuevo borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la administración Concursal, de 15 de julio de 2015.