Fiscal

Las auditoras deben facilitar información de sus clientes

Las auditoras están obligadas a facilitar a Hacienda la información y documentación con trascendencia tributaria de sus clientes cuando la Inspección se lo solicita, sin que se pueda interponer el secreto profesional como motivo para no hacerlo.

Así, se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de abril de 2015, que aplica la doctrina del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2003, que en resumidas cuentas se basa en el artículo 43 del Reglamento de Auditoría, referido al secreto profesional, en el que se regula que, sin perjuicio de lo que se establezca en las cláusulas del contrato de auditoría, podrán acceder, en todo caso, a la documentación de cada auditoría, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a los efectos del control técnico; quienes resulten designados por resolución judicial; y quienes estén autorizados por Ley.

Habilitación legal

"Este último supuesto habilita, sin discusión, a la Inspección de Hacienda, de la mano de los preceptos citados de la Ley General Tributaria", concluía la sentencia del Tribunal Supremo.

El ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, el magistrado Román García, razona que "el ensamblaje entre la existencia del secreto profesional, reconocido y garantizado por la Ley, y el deber de colaboración tributaria, aparece por tanto perfectamente delineado y, en el presente caso, es inoponible por las razones expuestas".

El fallo, resaltado en una alerta informativa a sus clientes por la firma Briz Jurídico Tributario, obliga a la auditora a facilitar a la Inspección de la Agencia Tributaria las auditorías realizadas sobre las cuentas de uno de sus clientes en un determinado ejercicio, así como el informe completo de auditoría, al margen del abreviado depositado en el Registro Mercantil, las horas de trabajo de la auditoría de conciliación de saldos contables, y los ajustes de auditoría propuestos por la auditora sobre las cifras y saldos recogidos por la mercantil en las diferentes partidas contables de su contabilidad en dichos ejercicios.

Argumenta también Román García que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de diciembre de 2014, establece que "con carácter general, no cabe apreciar vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española por el hecho de que los ciudadanos y entidades queden obligados a facilitar información que, pese afectar a la intimidad, tiene relevancia tributaria".

Matiza a este respecto el Alto Tribunal que esto "sólo es así si el deber de colaboración y los eventuales requerimientos se ajustan al régimen jurídico diseñado por el legislador", afirmando, desde otra perspectiva, que "el derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18 CE, puede verse indebidamente afectado por un ejercicio desproporcionado de la potestad de requerir información tributaria".

En el caso de los agentes de la propiedad inmobiliaria, la doctrina vigente se establece por las sentencias de 7 de junio de 2003 y la previa, de 3 de febrero de 2001.

En la sentencia de la Audiencia Nacional, la defensa de la sociedad auditora basaba su defensa en torno a la necesidad de guardar el secreto profesional, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de marzo de 1999, que estableció que el secreto profesional -referido a los agentes de la propiedad inmobiliaria- protege exclusivamente el derecho a la intimidad individual, que también salvaguarda, aparte del propio texto constitucional en sus artículos 20.1 y 24, la Ley General Tributaria, pero la Audiencia Nacional entiende que esta doctrina fue matizada por las citadas sentencias de los años 2001 y 2003.

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