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Los administradores concursales no cobrarán de las costas judiciales

  • Los ingresos del mediador se reducirán, si es persona física, en un 70%
Foto: Archivo

Las cantidades correspondientes a las costas a cuyo pago sea condenada la parte contraria en aquellos procedimientos judiciales en los que intervenga la administración concursal, bien en propio nombre, bien en representación del concursado, se integrarán en la masa activa, sin que la administración concursal tenga derecho a percibir cantidad alguna por este concepto, según se establece en el nuevo borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la administración Concursal, de 15 de julio de 2015.

Cambios en la designación

Hasta la puesta en funcionamiento de la designación por turno correlativo del listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal, la designación de administrador se continuará efectuando por el juez. Cuando el Registro Público Concursal ponga a disposición de los juzgados el listado de la sección cuarta, este sustituirá a los listados de los decanatos.

Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hubieran sido designados en, al menos, tres concursos podrán seguir siendo designados como administradores concursales, siendo inscritos provisionalmente en la sección cuarta del Registro Público Concursal, pero deberán superar el examen de aptitud profesional en un plazo máximo de tres años.

No obstante, no se exigirá superar el examen a aquellos administradores que acrediten haber sido designados en, al menos, 20 concursos ya concluidos. Si al menos 10 de ellos hubieran sido ordinarios, el administrador concursal podrá incorporarse al listado de administradores concursales de concursos de gran tamaño siempre que cumpla además con os requisitos previstos y si fueran al menos cinco, al listado de administradores concursales de concursos medianos.

Con respecto al mediador concursal, se establece que la base de remuneración que deberá percibir se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo I del Real Decreto, que no ha sufrido modificaciones con respecto al primer borrador del Estatuto de la Administración Concursal, del 23 de febrero de 2015.

En el caso de que el deudor es una persona natural sin actividad económica, regula el texto reglamentario que se aplicará una reducción del 70% sobre la base de remuneración prevista para el mediador concursal.

En el caso de que el sea una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50% sobre la base de remuneración, mientras que si el deudor resulta ser una persona jurídica, la reducción aplicable será del 30%. Por otra parte, si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementario igual al 0,25% del activo del deudor.

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