Justicia
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir la reclamación de derecho al olvido formulada por un ciudadano enjuiciado y absuelto por un doble asesinato, por entender que no había transcurrido el tiempo suficiente para entender que la desaparición de interés público había convertido en inadecuado el tratamiento de los datos personales del afectado. A pesar de que el crimen se había producido en 1997, el TS toma como referencia el momento de celebración del juicio, en 2012, dado que las informaciones en las que aparecía identificado eran relativas al proceso judicial.