
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir la reclamación de derecho al olvido formulada por un ciudadano enjuiciado y absuelto por un doble asesinato, por entender que no había transcurrido el tiempo suficiente para entender que la desaparición de interés público había convertido en inadecuado el tratamiento de los datos personales del afectado. A pesar de que el crimen se había producido en 1997, el TS toma como referencia el momento de celebración del juicio, en 2012, dado que las informaciones en las que aparecía identificado eran relativas al proceso judicial.
"El escaso tiempo transcurrido -la demanda se presentó apenas dos años después del juicio- no convertía en desproporcionado el tratamiento respecto a la imagen del demandante", asevera la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil de 6 de julio de 2017.
La resolución también valora que la información publicada se refería a "unos hechos de extraordinaria gravedad e impacto social", como es el asesinato de dos personas, "que seguía teniendo notoria actualidad" en el momento en que se celebró la vista del juicio.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, ofrece algunas pautas para ponderar en qué supuestos cabe apreciar o no el derecho al olvido, una materia en la que aún existen muchas dudas dada su bisoñez: fue reconocido por primera vez por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en 2014.
El Reglamento europeo de protección de datos, que será plenamente vigente en mayo de 2018, ya lo consagra en la legislación, pero su plena configuración requerirá de nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia y de las autoridades de privacidad.
Una fotografía
En el litigio, demandante, un ciudadano acusado y absuelto de dos delitos de asesinato cometidos en 1997, ejerció una acción de protección de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen contra un diario que había publicado -tanto en su edición digital como en el papel- una fotografía suya dentro del juzgado.
Diez años antes, otro ciudadano había sido juzgado -y también absuelto- por los mismos hechos.
A pesar de que la publicación no había utilizado su nombre en el texto de la información, el demandante impugnó la utilización de su imagen y la vinculación de la misma a artículos relacionados sobre el juicio celebrado diez años antes. Además de una indemnización, reclamó la retirada de tales archivos de medios informáticos y de los buscadores.
El TS rechaza el recurso de casación contra la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimaba la pretensión del demandante. La resolución recuerda la distinta responsabilidad que afecta al gestor del motor de búsqueda y al editor de una web, no correspondiendo al segundo responder por los enlaces que muestran los buscadores.
Además apunta que el periódico respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales pues, al no emplear ningún dato personal del demandante en el artículo, no se puede obtener información sobre los hechos utilizando el nombre o los apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en internet.
El derecho al olvido, subraya el TS, no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada.