CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

La abogada general de la Unión Europea, la magistrada Kokott, en sus conclusiones de 25 de enero de 2018, considera que es discriminatorio que un trabajador interino del sector público no tenga derecho a ser readmitido en caso de finalización ilegal de su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí gozan de ese derecho.

Reglamento general de protección de datos

La Comisión Europea anunció ayer que dedicará dos millones de euros al apoyo de las autoridades nacionales de los Estados en su labor de contacto con las empresas, y especialmente a las pymes, para facilitar una aplicación directa y fluida de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos, el próximo 25 de mayo. Asimismo, Europa invertirá 1,7 millones de euros a la financiación de las autoridades de protección de datos, además de la formación de los profesionales dedicados a esta materia.

El Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) tramitó 4.990 comunicaciones de operaciones sospechosas en 2016, lo que supone un incremento del 4,89 por ciento respecto a un año antes.

TRIBUNAL EUROPEO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el despido de una persona con discapacidad por ausencias reiteradas a causa de su enfermedad supone una discriminación indirecta contra las personas con discapacidad, pero que dicha discriminación podría estar justificada "si persigue la finalidad legítima de combatir el absentismo y no va más allá de lo necesario para alcanzarla".

tedh

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a condenar a España por no proteger a un ciudadano del ruido nocturno provocado por locales y terrazas en Valencia, que afectaron a su vida privada. Así, obliga al Estado a garantizar el derecho al respeto de su domicilio y su intimidad e indemnizarle con 7.000 euros por daños morales y materiales, y 6.671,26 por gastos y honorarios.

Sentencia

La Justicia ha vuelto a condenar al Ayuntamiento de Madrid por la incorrecta liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de plusvalía municipal y deberá devolver a los recurrentes 13.685,52 euros.