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Despedir a un discapacitado por faltas discrimina indirectamente

  • El TJUE matiza que podría justificarse si persigue el absentismo
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el despido de una persona con discapacidad por ausencias reiteradas a causa de su enfermedad supone una discriminación indirecta contra las personas con discapacidad, pero que dicha discriminación podría estar justificada "si persigue la finalidad legítima de combatir el absentismo y no va más allá de lo necesario para alcanzarla".

En su resolución el TJUE advierte de que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se opone a lo regulado en el artículo 52, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "el contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses".

Marek Safjan, ponente de la sentencia de 18 de enero de 2017, estima que "la regla establecida en el ET puede desfavorecer a los trabajadores con discapacidad y suponer una diferencia de trato indirecta por motivos de discapacidad en el sentido de la Directiva", e insta al juez español a evaluar si los medios previstos en el Estatuto no van más allá de lo necesario para alcanzar dicha finalidad. El Gobierno español sostuvo que la finalidad de la norma es luchar contra el absentismo laboral con el fin de evitar un incremento indebido de los costes laborales empresariales, además del coste indirecto que supone la singular dificultad de suplir ausencias cortas.

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