
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a condenar a España por no proteger a un ciudadano del ruido nocturno provocado por locales y terrazas en Valencia, que afectaron a su vida privada. Así, obliga al Estado a garantizar el derecho al respeto de su domicilio y su intimidad e indemnizarle con 7.000 euros por daños morales y materiales, y 6.671,26 por gastos y honorarios.
La sentencia del TEDH, cuyo ponente es el magistrado Stephen Phillips, concluye que se viola "el artículo 8 del Convenio europeo que protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia". Por ello, entiende el ponente que el domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado en donde se desarrolla la vida privada y familiar. Así, el individuo, expone la sentencia, "tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no sólo como el derecho a un espacio físico, sino también como el derecho a disfrutar en toda tranquilidad de dicho espacio".
Como en casos similares, el Tribunal recuerda la Directiva 2006/12, sobre contaminación acústica y olfativa, transpuesta por España en noviembre de 2009. En su artículo 4.1 establece que "las vulneraciones del derecho de respeto al domicilio no son solamente las de índole material o corporal, tales como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también las agresiones inmateriales o incorpóreas, como ruidos, emisiones, olores u otras injerencias", y por consiguiente, si las agresiones son graves pueden privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio al impedir gozar del mismo.
No es un caso aislado
La Corte Europea considera que, "a diferencia de los argumentos del Gobierno, este caso es muy similar al de Moreno Gómez". Como ocurrió entonces, el demandante "ha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud", a través de informes médicos.
Además, un informe solicitado por el demandante situó el nivel de sonido en su habitación en torno a los 50 decibelios y, a veces, incluso a los 60, casi el doble de lo permitido por el consistorio en horario nocturno, 30 decibelios.
El TEDH sí coincide con el Ejecutivo español en que "la mera declaración" municipal de un área como acústicamente saturada, "no puede considerarse una justificación para reconocer el daño causado a todos los residentes".
Así, el fallo dice que el Estado "no ha cumplido con su obligación positiva" de garantizar al demandante su derecho a la vida privada y familiar, que recoge el artículo 8 del Convenio Europeo.
La sentencia recuerda que el Ayuntamiento de Valencia acordó en 1983 no permitir ninguna nueva licencia de apertura de locales, "algo que nunca se cumplió".