Economista. Abogado. Socio de Auren
opinión | Pablo Picazo

Lo sucedido desde que el pasado jueves se conoció la sentencia dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha del día anterior 16 de octubre de 2018, ha marcado un hito en la historia judicial española en un momento en el que, si algo no es oportuno para la sociedad ,es que el más Alto Tribunal del Estado provoque una convulsión del calado que ha tenido el citado pronunciamiento.

Pablo Picazo González

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, publicado en el BOE del 4/09/2018, a través de su título II, introduce en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para la prevención de los citados delitos. Transposición que se encontraba pendiente, razón por la cual la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal de infracción contra España, por falta de comunicación de las medidas de la Directiva, que se encuentra en fase de dictamen motivado.

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