Opinion legal

Novedades en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Foto: Archivo

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, publicado en el BOE del 4/09/2018, a través de su título II, introduce en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para la prevención de los citados delitos. Transposición que se encontraba pendiente, razón por la cual la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal de infracción contra España, por falta de comunicación de las medidas de la Directiva, que se encuentra en fase de dictamen motivado.

Del análisis de dichas modificaciones, a efectos prácticos y en refuerzo de las cuestiones que deben darse por conocidas e implantadas por los sujetos responsables, resulta destacable lo siguiente:

1.- La inclusión de las funciones de secretarios no consejeros y de asesoría externa de una sociedad. De esta forma, se produce una extensión prácticamente universal de la condición de sujeto responsable, y obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley, al sector de la asesoría de carácter profesional, afectando a los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualesquiera otros profesionales que desempeñen tareas de asesores de cualquier tipo o desempeñen el cargo de secretario no consejero.

2.- Establecimiento de procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos, para que los empleados, directivos o agentes de los sujetos obligados puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado. Tales procedimientos se podrán integrar en los sistemas de compliance que pueda tener establecidos el sujeto responsable.

3.- Comunicación de infracciones. Adicionalmente a lo anterior, se ha incorporado a la Ley un nuevo artículo que establece que los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en esta Ley, los podrán poner en conocimiento del SEPBLAC.

4.- Reforzamiento de los programas de formación. En los programas de formación que deben tener implantados en su organización los sujetos responsables, se dará a conocer la existencia de los dos mecanismos de comunicación anteriores.

5.- Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. Se establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de todas las personas físicas o jurídicas que, de forma empresarial o profesional, presten todos o alguno de los servicios relacionados en la Ley. La inscripción debe completarse, incluso por quienes ya consten inscritos en dicho Registro, con una manifestación de estar sometidos como sujetos responsables a las normas de la Ley 10/2010.

6.- Información anual a depositar en el Registro Mercantil. Cada ejercicio se deberá aportar por los sujetos responsables información de lo siguiente:

- Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la ley.

- Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

- Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

- Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

- Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

 - La identidad de su titular real, si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

En el caso de que el sujeto obligado sea una persona física, el depósito de la información se realizará en el Registro Mercantil en el que figuren inscritas, dentro de los tres primeros meses de cada año, de forma exclusivamente telemática y de acuerdo con el formulario que se establezca por orden del Ministerio de Justicia.

Por lo que atañe a las personas jurídicas, que deberán depositar la información junto con las cuentas anuales, es de esperar igualmente el establecimiento del oportuno formulario, dado lo prolijo que puede resultar cumplimentar de forma completa y segregada el conjunto de la información requerida sobre los diferentes servicios comprendidos en el citado artículo 2.1.o) y que, conforme a la redacción vigente tras las modificaciones, son los siguientes:

Constituir sociedades u otras personas jurídicas;

Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

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