Abogado laboralista, socio director de Enrique Ibarz Abogados
Opinión

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece un período de descanso obligatorio cuya duración no sea inferior a 15 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas.

La conformación de un nuevo gobierno de carácter progresista anuncia novedades importantes en el ámbito de la legislación laboral que, por su impacto en la economía de la empresa, está inquietando a los pequeños empresarios. Estos ven con preocupación las promesas y anuncios de nuevas medidas de conciliación familiar y laboral cuya aplicación y gestión, en plantillas pequeñas pueden suponer un verdadero quebradero de cabeza.

El 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023 que supone la trasposición (con retraso) de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. La norma regula algunas materias de indudable impacto en la vida diaria de los trabajadores y las empresas y que, en su gestión ordinaria incrementarán la conflictividad laboral y judicial, puesto que aumenta el número de permisos laborales. Insiste en la "personalización de la jornada laboral" y amplía el número de supuestos en los que el despido de la persona trabajadora se puede considerar nulo.

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