
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece un período de descanso obligatorio cuya duración no sea inferior a 15 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas.
Este descanso para los trabajadores menores de 18 años debe ser de al menos 30 minutos cuando la jornada diaria continuada supere las cuatro horas y media. La duración legal de las pausas de 15 y 30 minutos tienen carácter de mínimo, que pueden ser mejorados por la negociación colectiva o mediante contrato de trabajo.
Considerado por la norma como tiempo de descanso, la regla legal es que se encuentra excluido del cómputo del tiempo de trabajo. Sin embargo, el convenio o el contrato de trabajo pueden establecer que se considere como tiempo de trabajo efectivo.
La remuneración, en el caso de que se considere tiempo de trabajo efectivo, no comprende las cantidades o complementos relativas a la productividad del trabajador como los pluses de cantidad o calidad en el trabajo, o primas de producción.
La jornada continuada de más de seis horas conlleva un mínimo de derecho necesario de descanso y no cabe modificarlo en perjuicio por negociación colectiva.
No puede considerarse tiempo de descanso si se obliga al trabajador a permanecer en el lugar de trabajo y en disposición de incorporarse inmediatamente si fuese requerido por la empresa, por lo que la empresa ha de compensar económicamente esos minutos no disfrutados.
Si se demuestra que el tiempo de bocadillo es considerado como tiempo de trabajo, sin necesidad de ser recuperado, estamos ante una condición más beneficiosa que no puede ser abolida unilateralmente por el empresario sin seguir el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales.
El cómputo de la pausa del bocadillo como tiempo de trabajo solo para los trabajadores con horario fijo no vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores con horario flexible y auto organización de la prestación de trabajo, aunque la duración de la jornada sea la misma.
Novedad Importante: supuesto específico subrogación Cuando una empresa asume un nuevo servicio y, por tanto, a los trabajadores de la anterior empresa prestataria, si estos venían disfrutando de una pausa para el bocadillo computable como jornada, la empresa deberá mantener esta pausa.
Tanto en los casos de subrogación como en los de sucesión empresarial, los trabajadores tienen derecho a mantener sus condiciones de trabajo anteriores más beneficiosas y los derechos adquiridos.
Derecho adquirido
Si, aunque el derecho no se reconociese ni en convenio ni por acuerdo, los trabajadores nunca han recuperado esos 15 minutos de descanso obligatorio, habrán consolidado dicho beneficio y solo lo podrá suprimir a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En caso de subrogación por convenio o sucesión de empresa, los trabajadores tienen derecho a mantener los derechos adquiridos. Por tanto, si el anterior empleador les reconoció la pausa para el bocadillo como tiempo de trabajo o adquirieron ese derecho con el tiempo, el nuevo empleador deberá mantener dicho tratamiento.
En caso de incumplimiento (si la empresa hace recuperar esa pausa a sus nuevos trabajadores), se estará produciendo una prolongación de la jornada, que tendrá la calificación de horas extraordinarias y la Inspección de Trabajo podrá requerirle su abono, así como extender un acta de liquidación por las diferencias de cotización y un acta de infracción de hasta 7.500 euros.
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