Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE. Consejera Editorial de elEconomista
Ana Fernández-Tresguerres

El pasado mes de febrero, el 68º periodo de sesiones del grupo II -conciliación y arbitraje- de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (Uncitral) dio luz verde, a falta de su aprobación final en julio, a un importante texto relativo a la resolución de controversias mediante conciliación -mediación- basadas en acuerdos estrictamente privados.

Ana Fernández-Tresguerres

Acaba de finalizar la oposición a Notarias cuyo 1º Tribunal tuve el honor de presidir. Por primera vez presidía una mujer. En otros Tribunales similares no ha habido aún una Presidenta. El porcentaje de mujeres que aprobó fue del 61%. De las grandes oposiciones es el porcentaje más bajo, rondando algunas como Registros el 90%. Las profesiones jurídicas están ocupadas básicamente por mujeres. ¿Si esto es así, por qué hay tan pocas mujeres socias de grandes despachos, magistradas de Tribunales Superiores, académicas o consejeras de empresas cotizadas? A mi juicio no hay igualdad por dos motivos evidentes. El primero es el parón de la maternidad. Las carreras se inician con igualdad de oportunidades, pero llega un momento, en muchos casos, en el que la vida personal impone a muchas mujeres tomar decisiones y abandonar cualquier posición de liderazgo. En España los horarios laborales son largos y generalmente improductivos y no es inusual que finalicen más allá de las siete de la tarde, sin olvidar que muchas profesiones exigen no desconectar mails hasta tarde. El segundo - y principal - es la sombra del machismo. Una sombra alargada de casta, de desconfianza, de sanedrín. Que no es extraño conduzca en determinados supuestos a la exclusión y al acoso.

ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES

La sentencia Aziz -TJUE, 4 de marzo de 2013- en pleno contexto de crisis económica, marcó un antes y un después en el Derecho hipotecario español. Tras su publicación, se puso de manifiesto la dificultad de la Banca española de provisionar los sucesivos pronunciamientos judiciales -muy especialmente los de los Tribunales nacionales- con el riesgo sistémico de impedir con ello la financiación a largo plazo de bienes inmuebles o de medios empresariales que como se ha señalado ya en esta tribuna, es clave para el mantenimiento de la clase media y, por tanto para la estabilidad democrática de un país.

ana fernández-tresguerres

Entre las importantes normas en las que trabajó el Ministerio Justicia durante la X legislatura (2012-2015) podría pasar desapercibida la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIC) demorada en su publicación quince años.

Ana Fernández-Tresguerres

Desde las 0 horas del 17 de agosto de 2015, en veinticinco Estados miembros -no participan Reino Unido, Irlanda y Dinamarca-, se aplica a las herencias internacionales causadas por personas fallecidas desde ese momento, el Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones internacionales mortis causa (en adelante, el Reglamento). Ello supone un gran cambio en las tradiciones jurídicas y familiares nacionales.Quizás el más significativo entre los dieciocho instrumentos principales aprobados en el ámbito de la Justicia Civil europea, normas en las que, en mayor o menor medida, he tenido el honor de participar en representación de España.

Ana Fernández-Tresguerres

Al decir de su Exposición de Motivos, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial, tiene por esencial objetivo la canalización de recursos a las empresas a fin de diversificar las fuentes de financiación de estas, reforzar la financiación corporativa y limitar la excesiva bancarización.Pese a su importancia y contenido singular, la ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir desde el día 29 de abril a excepción de lo dispuesto en el Título I, respecto del test de evaluación de la pymes.

Ana Fernández-Tresguerres

Al decir de su Exposición de Motivos, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial, tiene por esencial objetivo la canalización de recursos a las empresas a fin de diversificar las fuentes de financiación de estas, reforzar la financiación corporativa y limitar la excesiva bancarización.Pese a su importancia y contenido singular, la ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir desde el día 29 de abril a excepción de lo dispuesto en el Título I, respecto del test de evaluación de la pymes.

Ana Fernández-Tresguerres

La próxima aplicación del Reglamento de la UE número 650/2015 requerirá una sustancial modificación de la practica notarial. De hecho, a día de hoy ya ha cambiado, en cuanto debe tenerse presente la posible professio iuris que el testador pueda querer realizar, de lo que se le debe informar adecuadamente al autorizar un testamento.

Ana Fernández-Tresguerres

El artículo 107.1 de la LSC, establece que ?salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos intervivos entre socios, así como la realizada a favor del cónyuge, ascendiente o descendientes del socio o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que el transmitente?. El objeto de éste articulo es examinar, brevemente, en qué supuestos nos encontramos con la última hipótesis planteada en el precepto.

Ana Fernández-Tresguerres

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, relativa a la mejora del gobierno corporativo, modifica el marco de las relaciones entre los órganos de la sociedad de capital. Da para ello, nueva redacción a los artículos 160 y 511 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y amplía las competencias de la Junta General, que ahora deberá deliberar y decidir en determinados supuestos excluidos de la actividad gestora.