Opinión
La L.O 1/ 2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, introduce en su Título II los denominados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), reconocidos en esta u otra ley estatal o autonómica a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo y sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. (Art. 2).