
La Directiva (UE) 2024/2853, de 23 de octubre de 2023, es la última aprobada en el elenco de la Justicia Civil y fue finalizada y publicada durante la Presidencia española, que fue una Presidencia dorada, en cuanto fue completa siendo la belga limitada por las elecciones al Parlamento europeo. La Directiva sustituye a la Dir. 85/374/CEE.
Ésta, la más veterana del Derecho contractual europeo, establecía criterios objetivos de responsabilidad de los operadores económicos, en cadena desde el fabricante, y establecía un criterio objetivo de consumidor- el que sufre el daño-, con independencia del carácter subjetivo de consumidor, en cuanto no cumplía necesariamente los requisitos del destinatario final.
La trascendencia económica de la Directiva mantuvo su veteranía como ha ocurrido con la directiva 93/13/ CEE, de 13 de abril, modificada parciamente -no derogada- por La Dir. 2019/2161, de 27 de noviembre.
De hecho, uno de los puntos esenciales de la propuesta de Directiva de 2024, destacado durante su negociación, fue la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación positivo respecto de la protección de la salud o de la propiedad, a otras personas físicas distintas de los consumidores. El hombre civil, que ya hace 40 años sostenía el notario de Barcelona FIGA I FAURA como destinatario de la protección del Derecho de consumo.
Esta Directiva junto con otra en negociación, relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA (COM/2022/496 final) constituyen el nuevo package contractual de la Justicia Civil.
El anterior se constituye por las Directivas 2019/990 y 2019/991, relativas a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a determinados aspectos del contrato de compraventa de bienes. La Directiva IA encuentra una gran resistencia en las delegaciones, en cuanto puede afectar, no existiendo una jerarquía normativa evidente el R. (UE) 2024/1689.
La Directiva tiene como objeto establecer normas comunes sobre responsabilidad de los operadores económicos por los daños sufridos por personas físicas causados por productos defectuosos y sobre la indemnización por esos daños.
Contiene 64 considerandos y 24 artículos. Deberá ser traspuesta, a más tardar, el 9 de diciembre de 2026. El nivel de armonización se prevé estricto pudiendo alcanzar un nivel diferente de protección de los consumidores y de otras personas físicas, aunque siendo un tema que generó difícil negociación, se incluye la salvedad en el Art. 3 in fine "salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva"
Los elementos esenciales de la Directiva son:
La noción del producto cuya valoración como defectuoso es esencial, que se amplía notablemente la definición de 1985, obviamente, por la propia evolución de la industria. Ahora se refiere a cualquier bien mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o inmueble o interconectado con estos; incluye la electricidad, los archivos de fabricación digital, las materias primas y los programas informáticos. La transición desde una economía lineal a una circular implica modificaciones de los productos para que sean más duraderos.
La modificación del producto si es sustancial -por ejemplo, mediante el aprendizaje con un sistema de IA, debe considerarse como producto sustancialmente modificado que se comercializa o pone en servicio en el momento de a modificación.
La protección de las personas físicas perjudicadas. Esta protección exige que cualquier fabricante que intervenga en un proceso de producción puedas ser considerado responsable, junto al importador y su representante, operando en la cadena de suministro bajo la vigilancia del mercado.
La victima -persona física perjudicada- debe ser indemnizada y si no es posible a través de la cadena de suministro - fabricantes, importadores, representantes autorizados y en su caso prestadores de servicios logísticos-, los Estados miembros podrán en funcionamiento los sistemas de indemnización sectoriales nacionales vigentes o establecer otros nuevos.
El reparto equitativo por del riesgo es otro elemento esencial. La responsabilidad de los operadores económicos es independiente de la culpa. Con el fin de lograr este equilibrio, una persona que reclame una indemnización por los daños causados por un producto defectuoso debe soportar la carga de la prueba del daño, el carácter defectuoso del producto y la causalidad, en la que las presunciones de hecho juegan un papel esencial.
Su carácter imperativo. No es posible pactar contractualmente la exención de la responsabilidad, aplicándose la directiva a los productos puestos en servicio o introducidos en el mercado tras el 9 de diciembre de 2026.
Siendo la prescripción contractual competencia de los Estados miembros, (las reglas de caducidad procesal se introducen en Bruselas I bis, que no es aplicable, dado que la persona perjudicada se dirige a sus propios órganos judiciales), se analiza detalladamente la obsolescencia y se establece la obligación de los Estados miembros de publicar las resoluciones judiciales firmes dictadas en aplicación de la directiva en una base de datos de fácil acceso al público.
La Directiva, forma parte del nuevo Derecho privado, parcialmente incluida en el Derecho digital y su trasposición en los Estados miembros requiere un especial seguimiento.