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Así puedes cambiar tu hipoteca de tipo variable a tipo fijo tras la subida del euríbor

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Con la última subida del euríbor, los titulares de una hipoteca a tipo variable verán cómo su cuota se encarecerá a lo largo de los próximos meses. Así, una familia que renovase hoy el precio de su préstamo vería subir la factura anual en 1.096,08 euros o 91,34 euros en la cuota mensual, tomando como ejemplo una hipoteca media.

Ya antes de esta subida del indicador se estaba produciendo un notable trasvase desde las hipotecas de tipo variable a tipo fijo, temiendo que se cumpliesen los peores presagios, tal y como ha ocurrido.

No obstante, sigue siendo posible cambiar nuestra hipoteca a un tipo fijo. Al hacerlo, se busca que los intereses sean siempre los mismos y no estén sujetos a las variaciones de los mercados, aunque puede que las condiciones no sean ventajosas en todo momento.

En cualquier caso, es recomendable estudiar y comparar premeditadamente lo que nos ofrecen las hipotecas a tipo fijo respecto a lo que nos exige la hipoteca a tipo variable, ya que es probable que muchos bancos hayan endurecido y encarecido sus condiciones a partir del último anuncio.

Novación o subrogación

Para hacerlo, existen dos opciones: o bien hacerlo con nuestro propio banco, o bien hacerlo con otro banco. La primera opción se conoce como novación, y consiste en cambiar las condiciones de la hipoteca contratada inicialmente por otra en el mismo banco. Al hacerlo, buscamos que cambien los tipos de interés pero en consecuencia se puede ver ampliado el préstamo o el plazo de amortización. Del mismo modo, realizar este cambio suele implicar unos gastos de gestión que el banco repercute al cliente, así como unas comisiones.

La segunda opción se conoce como subrogación, y consiste en en cambiar las condiciones de la hipoteca contratada por las de otro banco. Este cambio implica una comisión del 0,25 % durante los tres primeros años de contrato y del 0,15 % para los dos siguientes, en caso de que la primera hipoteca fuese contratada a partir de junio de 2019, tras la entrada en vigor de la Ley de préstamo inmobiliario. En caso de que la firma fuese anterior, hay que consultar la comisión que se puede aplicar con las entidades bancarias.

Ya sea en un caso u otro, el banco puede exigir al titular de la hipoteca que añada productos al contrato hipotecario, como la domiciliación de la nómina o la contratación de seguros u otros productos. En cualquier caso, estos cambios no son obligatorios, y corresponde al titular de la hipoteca la decisión de aceptar o negar las condiciones que ofrece el banco.

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