Jurisprudencia del TJUE
- 23/10/2015, 06:00
El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual bitcoin está exento del IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que "son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido que establece la normativa europea, ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que se recibe".