
El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual bitcoin está exento del IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que "son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido que establece la normativa europea, ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que se recibe".
La sentencia, dictada ayer, destaca que estas operaciones financieras están exentas del IVA en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago.
Objetivo de la inclusión
El magistrado Allan Rosas, ponente del fallo, concluye que "en efecto, si estas operaciones fueran excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición, se estaría privando a ésta de una parte de sus efectos con respecto al objetivo de la exención". La sentencia recuerda que el objeto de la Directiva europea que regula estos supestos es paliar las dificultades que surgen al gravar las operaciones financieras en cuanto a la determinación de la base imponible y del importe del IVA deducible.
El asunto parte de la inciativa de un ciudadano sueco que desea prestar servicios consistentes en el cambio de esta divisa. Sin embargo, la Hacienda sueca le exigía el IVA, ya que sostenía que esa operación no está incluidas en las exenciones previstas.