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El cambio de divisas tradicionales con 'Bitcoin' está exento del IVA

Foto: Archivo

El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual bitcoin está  exento del IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que "son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la normativa europea, ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que se recibe".

La sentencia, dictada hoy, destaca que estas operaciones están exentas del IVA en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago.

"En efecto, si estas operaciones fueran excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición, se estaría privando a ésta de una parte de sus efectos con respecto al objetivo de la exención, que consiste en paliar las dificultades que surgen al gravar las operaciones financieras en cuanto a la determinación de la base imponible y del importe del IVA deducible", concluye.

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