Desde este jueves 21 de mayo el uso de mascarillas será obligatorio por parte de la población general más allá del transporte público cuando no se pueda mantener la distancia social. El Boletín General del Estado (BOE) recoge este miércoles la norma en la que se especifican las nuevas circunstancias en las que habrá que utilizar este material tras un cambio de criterio del Gobierno y deja una gran duda sobre las multas que van aparejadas a la desobediencia.
Cuándo hay que llevar mascarilla
Habrá que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Queda también sin obligatoriedad su uso cuando se esté realizando una actividad que "por su propia naturaleza, sea incompatible", como la ingesta de alimentos y bebidas.
En cuanto a la práctica de deportes como salir a correr o montar en bici, si bien la orden no hace mención expresa a esta circunstancia, desde Sanidad han aclarado a Efe que en en el caso de actividades deportivas al aire libre que requieran esfuerzo y puedan dificultar la respiración, no será obligatorio su utilización.
Quién debe ponerse mascarilla
El uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio para todas las personas de seis años en adelante. Para la población infantil de entre 3 y 5 años su uso es "recomendable".
La norma recoge excepciones a su uso: así, no estarán obligados a llevar mascarilla los menores de seis años, las personas con dificultad respiratoria que se pueda ver agravada si se utilizan, cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados y las personas dependientes o con discapacidad con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso. Además, el texto elimina la obligatoriedad ante causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Qué tipo de mascarilla tengo que usar
Sanidad indica que se podrá usa "cualquier tipo de mascarilla" que cubra nariz y boca, aunque preferentemente las higiénicas y las quirúrgicas. En este punto, la norma remite a las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
El Ministerio de Consumo publicó una guía para la compra de mascarillas que recomienda como adecuadas para la población general las higiénicas y quirúrgicas y recuerda que las tipo FFP2 solo están recomendadas para profesionales en contacto con el virus y colectivos vulnerables bajo prescripción médica.
¿Tengo que comprarlas o me las dan?
Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte mascarillas gratis entre sus ciudadanos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, indicó que no se contempla su reparto gratuito entre la población, con la opción abierta a que sean las regiones quienes decidan sobre este punto.
El Gobierno intervino en abril el precio de las mascarillas quirúrgicas y lo estableció en 0,96 céntimos la unidad pero de momento no ha regulado el precio de las mascarillas higiénicas, aunque está sobre la mesa.
¿Hay multa si no se lleva?
Este punto requiere de un capítulo propio. La orden publicada en el BOE no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Desde Sanidad remiten al artículo 20 del real decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se decretó el estado de alarma para esclarecer el régimen sancionador. Este establece, que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".
Pero si se acude a la norma referida, las dudas se mantienen: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".
Según explican desde Interior a este medio, el Ministerio está analizando la orden en busca de "proporcionalidad" en las sanciones. Hasta ahora, el mayor encaje legislativo para sancionar a las personas que se han saltado el confinamiento sin causa justificada o han accedido al transporte público sin mascarilla sin acudir al Código Penal -para preservar ese principio de proporcionalidad que mencionan- lo han encontrado en el el artículo 36 de la ley de seguridad ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción que aparece como grave y que conlleva multas desde los 601 euros hasta los 30.000 pero que no se está aplicando en toda su crudeza en la mayoría de las ocasiones.
Y es que no siempre eludir la norma conlleva sanción económica ni se considera falta grave. En el caso del transporte público, Interior indicó a los agentes encargados de asegurar la obediencia sobre las mascarillas que se limitaran a impedir el paso a aquellos que no la portaran. Las propuestas de sanción se reducen a los casos en los que hay reincidencia o una acción más reactiva o violenta y sin las delegaciones de Gobierno las que incoan el expediente sancionador en el que se establece el importe.
Así, podrán ser multados quienes desde mañana no lleven mascarilla en las situaciones indicadas pero antes de la multa, como norma general, serán instados a ponérsela. En caso de que el agente considere la necesidad de multar, el importe dependerá de las circunstancias y se fijará a posteriori.
Por qué ahora sí y antes no
Desde el 4 de mayo, el uso de mascarillas se hizo obligatorio en España pero solo en el transporte público. Su uso también es obligatorio desde entonces cuando en vehículos privados viajan personas que no convivan. Sin embargo, hasta ahora el Gobierno había descartado tal posibilidad.
El cambio se explica en el conocimiento más avanzado que se tiene del virus y su capacidad de contagio, que permite perfeccionar las medidas de prevención. Para esta decisión en concreto, Sanidad ha tenido en cuenta varias recomendaciones.
Una es la 'Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19' de la Comisión Europea y del Consejo Europeo por las que se hacen "esenciales" las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembro. La otra la firma la Organización Mundial de la Salud (OMS), que desde el 16 de abril insta a "minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas".