
Pasó inadvertida en un primer momento, eclipsada por la acusación de Pablo Casado a Pedro Sánchez por colaborar con el golpe de Estado que se intenta desde Cataluña, pero hubo una declaración del presidente del Gobierno que además de 'azote' al líder del PP fue un guiño velado al independentismo.
Sánchez señaló que Casado estaba adelantando "por la derecha" a Federico Trillo y aprovechó la coyuntura para recordar que el exministro de Defensa defendió en 1994 que el delito de rebelión sólo lo podían cometer militares o civiles armados que siguieran órdenes de militares. He aquí la seña a los juzgados por el procés que se enfrentan entre otros a ese delito.
Sin embargo, no parece que ese flashback intencionado de Sánchez sea suficiente para recuperar la confianza de los partidos por la independencia. El presiente del PDeCAT, David Bonvehí, ha asegurado hoy en RNE que "no es bastante" para ganarse su apoyo en los Presupuestos, principal escollo del Gobierno en las negociaciones con Cataluña. Aunque sí ha reconocido que "podría ser un inicio" para ganarse a su formación y a ERC, que van "de la mano". De hecho, los republicanos han sido más duros en su valoración y han restado trascendencia a la referencia de Sánchez para volver a insistir en la exigencia de la excarcelación de los presos, su total absolución y, como nueva 'línea roja', la exigencia al Estado de pedir perdón por la prisión preventiva.
Justo hoy, el Supremo ha emitido el auto de apertura de juicio oral contra Oriol Junqueras y otros 17 líderes del procés, abriendo el plazo de cinco días para que Fiscalía y Abogacía del Estado (Ministerio de Justicia) presenten sus escritos de acusación en el que éste último podría establecer solo el delito de malversación de caudales públicos o decantarse también por la sedición (parece que la rebelión está descartada en esta parte de la acusación).
Trillo: "El Gobierno está estudiando la distinción entre sedición y rebelión, que en realidad es algo que compete al Tribunal Supremo"
El propio Trillo ha comentado este jueves en COPE la cita de Sánchez y ha asegurado que suena a "que el Gobierno está estudiando la distinción entre sedición y rebelión, que en realidad es algo que compete al Tribunal Supremo".
En referencia a las palabras que pronunció en el 94, Trillo ha explicado que "en el Código Penal antiguo, la rebelión era el alzamiento en armas de abierta hostilidad contra el Gobierno con el fin de derrocarlo. Y sedición era el alzamiento tumultuario sin armas. En 1994, la rebelión deja de ser estrictamente un delito militar para constituirse en un delito común y hubo que tipificar esta conducta sin el uso de las armas puesto que doce años antes habíamos tenido el 23-F, donde hubo armas". En ese momento, reconoce que hubo debate sobre si se habían usado las armas en esa acción y, por tanto, si Tejero y compañía estaban dentro o no de la rebelión. "Por eso se quitó en el Código Penal cualquier referencia a las armas y se sustituyó por el término 'con violencia'", ha explicado. Sobre si la violencia callejera cabe en esta definición, ha insistido Trillo que eso lo dirimirá nadie más que el Supremo. [La diferencia en años de cárcel entre rebelión y sedición (y el matiz de la conspiración)]
Como respuesta a la pregunta sobre los delitos por los que se puede juzgar a los procesados, el exministro recuerda el artículo 476 del Código Penal: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para varios fines. Entre ellos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
En cuanto a la sedición, se contemplan entre 10 y 15 años para "los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes", siempre que sean personas "constituidas en autoridad", según recoge el Código Penal.
Esta opción es la que valoraría ahora la Abogacía y aumentaría considerablemente la condena solo por malversación, penada con entre cuatro y ocho años de prisión ampliables a 12 si el valor del perjuicio causado -la cantidad defraudada- supera los 250.000 euros.