El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las restricciones acordadas en el Consejo Interterritorial de Sanidad y que implican el confinamiento perimetral de la capital del país y de otros nueve municipios madrileños. No obstante, Pedro Sánchez ha convocado un Consejo de Ministros este viernes para aprobar el estado de alarma en Madrid, lo que podría devolver las restricciones al a comunidad.
La sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal ha denegado la ratificación de estas medidas por considerar que afectan a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y que esto excede las atribuciones de la ley sobre la que se basó la orden. Más de cinco millones de ciudadanos tenían limitada su movilidad por las nuevas restricciones implementadas desde el pasado viernes.
Los magistrados exponen en su auto que el conflicto radica en dilucidar si el artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el que se apoyó la orden de las restricciones adoptadas en el Consejo Interterritorial, puede incluir una limitación de la movilidad. La Sala concluye que esta ley "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".
"La consecuencia de tal apreciación", según valoran los magistrados, "es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".
Los magistrados aprovechan en su auto para reprochar al Gobierno la falta de una reforma normativa motivada por la pandemia para afrontar de modo efectivo la crisis sanitaria, más acorde a las necesidades que esta suscita: "Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación".
Por su parte, la Fiscalía de Madrid ya estudia la presentación de un recurso de reposición contra esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según el auto dado a conocer este jueves cabe recurso ante los mismos magistrados que han adoptado la medida y luego se podría ir en casación al Tribunal Supremo, si bien en todo caso el auto tiene carácter ejecutivo y las medidas quedaron sin efecto. La presentación del recurso que previsiblemente se presentará en los próximos días no paraliza esta ejecutividad.
El recurso de Ayuso y las restricciones en 10 municipios
La presidenta Isabel Díaz Ayuso presentó un recurso para suspender esa orden de sanidad, emanada del Consejo Interterritorial sin unanimidad de todas las comunidades autónomas, un punto que reprochó el Gobierno de Madrid.
El cierre perimetral de estos diez municipios madrileños -incluida la capital y Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón- se hizo efectivo desde la noche del pasado viernes a las 22 horas. Desde este momento, estas ciudades volvieron a algo parecido a lo que fue la Fase 1 en la desescalada de primavera. Esta medida llevaba siendo reclamada desde hace semanas por la comunidad científica.
Estos diez municipios madrileños tenían, a esa fecha, una incidencia acumulada de coronavirus superior a los 500 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Las únicas excepciones para las salidas y entradas a estas ciudades eran las relativas a tareas laborales, el cuidado de personas dependientes, la asistencia a la universidad o a actividades educativas, el retorno a la residencia habitual y acudir a centros sanitarios. También se incluían la renovación de permisos y documentación oficial o la realización de trámites administrativos inaplazables.
Al igual que sucedía en la Fase 1, las restricciones no incluían negocios ni actividades cerradas -se incorporan en esta etapa las educativas-, pero sí se producen con aforos reducidos. Así, se podrá ir a cualquier tienda, a un restaurante, al cine, a practicar deporte o a espectáculos, pero en condiciones diferentes para evitar las aglomeraciones.