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¿Pueden los madrileños salir de puente del Pilar tras la sentencia del TSJM? Así quedan las restricciones de Madrid

  • Habrá que estar pendiente del Boletín Oficial de la Comunidad...
  • ... por si se reinstauran los confinamientos de barrios
Control de policía municipal con motivo del confinamiento del Covid-19. Reuters

Los madrileños pueden salir en estos momentos del perímetro municipal tras el auto decretado por el Tribunal de Justicia de Madrid, que es ejecutivo, por lo tanto no se pueden imponer multas a quienes se alejen de los municipios que estaban confinados hasta ahora.

Sin embargo, los que quieran prepararse para salir durante el puente del Pilar tendrán que estar atentos a la reunión convocada por el Ministro con el Grupo Covid para ver qué resoluciones se adoptan, puesto que podría llegarse a algún nuevo acuerdo. O incluso podría haber nuevas medidas por parte de la Comunidad de Madrid, puesto que el Boletín Oficial de la comunidad está activo hasta las 12 de la noche y podrían volver a entrar en vigor medidas anteriores, confinando nuevamente los barrios que estaban cerrados antes de que decayese la normativa.

Así lo reconoce Carlo Lacaci, socio director de Lacaci y Delgado Abogados, quien afirma que "las medidas se anulan desde hoy, puesto que se solicitó como medida cautelar, aunque la resolución no es firme".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cree que las medidas del ministro Illa vulneran los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos y apuntan al Estado de Alarma como herramienta legal para imponer estas restricciones.

Se puede recurrir

La Fiscalía de Madrid ya estudia si presenta recurso de reposición contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de levantar las medidas.

La situación es la contraria que sucedió en el pasado mes de agosto con la entrada de las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid, cuando la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaba el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso frente al auto del juzgado de lo Contencioso que había rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad madrileña que incluía diversas medidas preventivas ante la covid-19.

La diferencia entre el rechazo aprobado por el juzgado en agosto y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es que en este caso el auto emitido por la Sala es ejecutivo, recurrible ante los mismos jueces de la Sala que, en caso de presentarse recurso deberían en las próximas horas analizar los argumentos planteados por la Administración madrileña. De ratificarse en estas medidas, le quedará la posibilidad al Gobierno de Díaz-Ayuso de recurrir al Tribunal Supremo.

Todas las limitaciones para comercios y la hostelería quedan anuladas, las que impuso el Gobierno y las adoptadas previamente por la CAM. El aforo en tiendas ya no tendrá que ser del 50% y los bares y restaurantes no tendrán que cerrar a las once de la noche. Los bares recuperan también la barra.

No obstante, sobre la hora de cierre de los bares hay consusión, porque hay juristas que consideran que no es un derecho fundamental y, sin embargos, otros alegan el derecho a la libertad de empresa, recogido en la Constitución. Alguna autoridad competente deberá aclararlo.

En resumen: en estos momentos no hay ninguna restricción impuesta sobre la capital, aunque la Comunidad sí podría regresar al confinamiento por barrios puesto que cuenta con el respaldo del TSJ de Madrid.

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