
Tras las clarificaciones de las Autoridades de Supervisión Europeas (ESAS) emitidas a principios de junio, los participantes de los mercados financieros ganamos claridad en lo relativo a indicadores de sostenibilidad, desglose de información y al principio de no causar daño significativo (DNSH). Visite elEconomista Inversión sostenible y ESG, el portal verde de elEconomista.
Sin embargo, las dudas no se han disipado completamente. Precisamente, el informe de Eurosif de junio pone de manifiesto lo que los manufactureros de la industria de gestión de activos venimos advirtiendo desde hace un tiempo. La falta de perfecto encaje entre la categorización de SFDR (productos artículos 6, 8 y 9) y las preferencias de sostenibilidad de clientes bajo MiFID verde. Y es que, SFDR nació al objeto de transparentar (por tanto, abrazaba multitud de estrategias) y MiFID se acerca a un ejercicio de etiquetado sostenible para el entendimiento del inversor minorista en última instancia. Elisa Ricón: "La implementación del 'MiFID verde' genera mucha preocupación en la industria".
Por tanto, la espada de Damocles reputacional conocida como greenwashing que amenaza a los artículos 8 y 9 bajo SFDR, pero sobre todo los fondos que utilizan el apellido sostenible, sigue acechando. La integración sistemática de criterios ASG desde un prisma estrictamente financiero en la toma de decisiones de inversión se antoja insuficiente para su comercialización como sostenible.
Toda vez que es consenso la dificultad de transparentar la exposición a Taxonomía, al menos en 2022, el foco se puso en la definición de inversión sostenible del artículo 2.17 SFDR y el tratamiento de los PIAs (principales impactos adversos). La Eurocámara da el primer paso para tumbar el etiquetado verde al gas y la nuclear.
Comencemos por la interpretación del artículo 2.17 SFDR. He perdido la cuenta de las veces que lo he leído al objeto de ganar comprensión. Después de muchas conversaciones con actores relevantes de la industria, la variedad de marcos para la interpretación de contribución positiva y daño significativo y, por ende, para el análisis de cumplimento con esta definición de inversión sostenible, hace flaco favor a la hora de favorecer la comparabilidad entre productos sostenibles y el entendimiento de la sostenibilidad, en general, por parte del inversor retail.
¿Por qué hay variedad de aproximaciones? Por la opcionalidad no solo a la hora de clasificar la procedencia de los ingresos según adicionalidad y establecer límites mínimos, o máximos en el caso de actividades perniciosas (extracción de carbón térmico, tabaco, etc), sino también por las check lists relativas a controversias, quebranto de normas e incidencias adversas y la manera de efectuar la gestión de las mismas. Además de por el enfoque de la gobernanza que el inversor estime vinculante. Por no mencionar la diversidad de herramientas que arrojan alineación con diferentes objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Lea también: Cuenta atrás para la entrada en vigor del MiFID verde.
Por último, tenemos los PIAs. Estos se clasifican en obligatorios y voluntarios, medioambientales y sociales y existen para diferentes categorías de activos. Son indicadores relacionados con el impacto de las empresas, gobiernos y activos inmobiliarios de puertas hacia afuera y, por tanto, con la doble materialidad que se debería presuponer a un artículo 8, por no mencionar un artículo 9. Se trataría de artículos 8 que no solo tienen en cuenta la integración de riesgos y oportunidades ASG desde un punto estrictamente financiero, sino que, además, persiguen objetivos no financieros con carácter vinculante.
El principal problema radica en la disponibilidad y calidad del dato, aspecto que sin duda mejorará a futuro. El porcentaje de compañías que desglosan la brecha salarial no ajustada, ratio entre la compensación del CEO y la mediana de la compensación de los empleados, vertidos al agua, residuos no reciclados no supera el 10% del total de compañías relevantes. Las nuevas obligaciones de desglose de información extrafinanciera y estándares de reporte obligatorios mejorarán este aspecto a futuro.
Esta aproximación permite aminorar, si bien no erradicar, los inevitables sesgos sectoriales que muestran las carteras sostenibles, con especial énfasis en tecnología, sanidad e industriales. Y digo aminorar ya que las desdeñadas políticas de exclusiones se tornan en aliado para explicar el producto al cliente y completan la gestión de las incidencias adversas junto a las iniciativas de diálogo colaborativo y la orientación de las políticas de voto.
Miriam Fernández Jiménez es Responsable ASG en Ibercaja Gestión.