Opinión

¿Es posible la armonización fiscal en la UE?

España destaca negativamente en la comparativa europea al ser el único país que mantiene Patrimonio

Sería deseable que todos los ciudadanos que se someten a un marco normativo común tuvieran también las mismas normas fiscales, es decir, que todos pagaran los mismos impuestos. Sin embargo, ese deseo no se cumple ni siquiera en demarcaciones administrativas más pequeñas como los Estados dentro de la Unión Europea, ni tampoco, dentro de las propias comunidades autónomas españolas. Por ejemplo, no pagan lo mismo los ciudadanos de Guipúzcoa que los de Álava o los de Vizcaya, y todos son parte del País Vasco.

La tan deseada y más comentada armonización fiscal de la UE es un sueño imposible. Pero es normal. No se deben desear cosas que no se pueden cumplir. Por qué van a tener impuestos iguales los ciudadanos de Luxemburgo, con el PIB más alto de la UE, que los de Sicilia o los del Peloponeso, que tienen entornos microeconómicos totalmente distintos y necesidades igualmente diferentes.

Next Abogados ha presentado un reciente estudio sobre la fiscalidad europea en los diversos estados de la UE, en impuestos tan diversos como el Impuesto de Patrimonio, el IRPF, el Impuesto de Sucesiones, el Impuesto de Sociedades, o el IVA. Traigo aquí un resumen sobre algunos de estos impuestos:

En Impuesto sobre el Patrimonio, la conclusión es fácil, España es el único país que lo mantiene. Saquen Vds. sus conclusiones.

En Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sí es común en la mayoría de los países de la Unión, España también destaca negativamente, con la tasa máxima efectiva más alta de Europa para las herencias entre personas que no sean familiares.

En Impuesto sobre Sociedades la cosa cambia, pues hay 25 puntos porcentuales de diferencia en tipo medio entre el país que menos cobra, Hungría, con 9% y el país más caro, Malta, con un 35%. Recordemos que la tasa española es de un 25%.

En fin, a continuación, les desarrollo brevemente la situación en dichos impuestos y me refiero a cómo España sale en la foto en todos ellos. Mi conclusión, no pesimista sino realista, es que no debemos plantearnos una armonización fiscal por la vía de la ecualización fiscal de los estados, sino, más bien, una armonización por la vía de la carga fiscal en función del nivel de vida en cada territorio. Esto último sí es posible y debemos ir a ello.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), España es de los escasos países a nivel mundial que todavía aplican este impuesto. Se trata de un impuesto que en España grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que el contribuyente sea titular, encontrándose exentos los primeros 700.000 euros (excluyendo para ello la valoración de la vivienda habitual, siempre y cuando ésta no supere los 300.000 euros); y, dado que es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, éstas pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, así como sobre deducciones y bonificaciones de la cuota, aplicándose en su defecto la normativa estatal.

Existen muy pocos países que mantengan un impuesto similar, entre los que encontramos Suiza, que aplica el impuesto a nivel cantonal, por lo que también existen variaciones parecidas a las que pueden existir en nuestras CCAA, con una media que ronda el 0,3%; y otro ejemplo sería Noruega, cuyas localidades recaudan el 0,15% de los patrimonios superiores a 1,5 millones de coronas noruegas (algo menos de 150.000 euros), con la posibilidad de agravarlo a nivel municipal con un tipo proporcional del 0,7%.

A nivel Europa, el único país que exige el pago del IP es España, ya que en el resto de Estados miembros de la Unión Europea han modificado o eliminado por completo este impuesto.

Encontramos el caso de Francia, que en 2018 suprimió su Impôt de solidarité sur la fortune (ISF) que, al igual que el IP, se exigía sobre todo tipo de bienes y derechos, y lo sustituyó por  un Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario denominado l'Impôt sur la fortune immobilière (IFI), aplicable exclusivamente sobre viviendas que posean un valor superior a 1,3 millones de euros.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) existe en gran parte de los países del continente europeo: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suiza. Sin embargo, la gran mayoría de los países de la UE que aplican este impuesto no gravan las sucesiones y donaciones que se sitúen por debajo de determinados límites y cantidades.

En España, al igual que sucede en otros países como Bélgica o Suiza, la cuantía a pagar por este impuesto varía notablemente en función de cada territorio. El tipo general máximo del ISD en España se sitúa en el 34% para las sucesiones y donaciones superiores a 797.555,08 euros. No obstante, éste puede incrementarse debido a la aplicación de ciertos coeficientes añadidos derivados, entre otros, del patrimonio preexistente del adquirente, la relación entre el donante o causante y el adquirente, etc. Lo cual origina que la tasa máxima efectiva del impuesto ascienda hasta el 81,60%, constituyendo el tipo máximo más alto de Europa, seguido por Bélgica, cuyo tipo máximo es del 80% para las herencias entre personas que no sean familiares.

Por último, respecto del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la Tax Foundation, los 27 países miembros de la Unión Europea aplican un tipo medio del 21,47%, situándose el tipo general vigente en España en la actualidad más de tres puntos por encima de dicho umbral, al encontrarse fijado en un 25%.

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