Opinión

Armonizar Sociedades con un tipo mínimo: empezar la casa por el tejado

Consecuencias del acuerdo del G7 en materia impositiva

El acuerdo que han alcanzado las 7 principales economías occidentales el pasado fin de semana, abre un camino hasta ahora inexplorado de grandes acuerdos internacionales en materia de armonización de impuestos. Hasta la fecha, los acuerdos eran fundamentalmente bilaterales y se ceñían a cuestiones de cumplimiento fiscal como evitar la doble imposición o el intercambio automático de datos fiscales entre países y jurisdicciones. A partir de este momento, se abre la puerta a establecer reglas transnacionales en materia de bases imponibles y tipos impositivos, si bien la coyuntura geopolítica no es la más favorable para ello.

Abrir esta posibilidad, en sí mismo, no es una noticia ni buena ni mala. Todo depende del uso (y abuso) que se haga de ello. Especialmente importante si se toma como una oportunidad para reflexionar y establecer las vías de reforma del modelo tributario a nivel internacional. La revolución digital obliga a replantear no sólo la regulación de los mercados, la competencia, los sistemas formativos o los patrones de consumo e inversión, sino muy especialmente la intervención del Estado en la economía, siendo uno de sus máximos exponentes el pago de impuestos.

Éste es, sin lugar a dudas, el gran debate, el cual desafortunadamente pretende ser evitado por el G-7 y por el resto de países que han mostrado reticencias apreciables en los últimos años a abrir en canal el sistema fiscal. Aproximadamente a la misma velocidad que se está expandiendo la digitalización, sería necesario reformar las reglas fiscales, de manera que se descarten soluciones tradicionales a problemas disruptivos como es quién paga los impuestos en la "era del data". En este sentido, el establecimiento de un tipo mínimo del impuesto de Sociedades del 15% es poner encima de la mesa una solución tradicional a un problema de mucha más complejidad.

Así, la casa se está empezando por el tejado, en vez de estructurar y abrir un debate profundo con dos claves esenciales: por un lado, dónde se generan los hechos imponibles y dónde deben cobrarse los impuestos que se deduzcan de cada hecho imponible; y, por otro lado, qué tipo de fiscalidad emplear si directa o indirecta. Aunque las reglas fiscales tradicionales y los sistemas actuales de control e inspección son capaces de enfrentar las dos claves (siendo, por tanto, una decisión más política que técnica), puede que no generen un resultado óptimo para la economía. Hay dos posturas enfrentadas entre aquellos que piensan que debe cobrarse individualmente por país de destino del servicio prestado (a riesgo de generar una doble imposición) o aquellos que creen que el punto de pago de impuestos está en el lugar donde estén localizados los servidores o los centros emisores de información como está intentando implantar la India.

Pero, en segundo lugar, está la cuestión de la naturaleza del impuesto. Los actuales sistemas de bienestar descansan sobre un sistema fiscal mayoritariamente compuesto por impuestos directos, los cuales en la era digital van a ser cada vez más difíciles de recaudar por la capacidad de elusión que sobre el marco actual tienen los GAFA. En España, el peso de los impuestos sobre la renta y cotizaciones (impuestos directos + cotizaciones sociales) sobre el conjunto de la recaudación alcanza el 64,6%, 4 puntos porcentuales por encima de la media europea.

En el caso de las cotizaciones sociales, el diferencial de España con la UE-28 se amplía hasta los 4,6 puntos, tal como muestran los datos disponibles de 2016. Nada tiene que ver la situación europea con países como Estados Unidos, donde prácticamente el mix impositivo está equilibrado entre impuestos directos e indirectos.

Esto exigirá un giro radical hacia un sistema basado en el pay-as-you-go, o lo que es lo mismo, girar el mix fiscal hacia el predominio de los impuestos indirectos que sería el espacio donde se colocarían los impuestos a los servicios digitales, sobre el consumo (IVA o Impuestos Especiales) y las aduanas, entre otros. En países muy benevolentes con el consumo y muy incisivos en renta y riqueza como España (tal como revelan las cifras anteriormente señaladas), supondría una revolución fiscal de gran calado, mucho más que retocar tipos o modificar deducciones en el marco actual.

Éstas son, por consiguiente, las dos líneas sobre las que se encuadra el debate de la fiscalidad en plena transición digital. De los dos puntos señalados, de elegir un camino u otro dependerá una transición más o menos costosa y, como es natural, la adaptación al nuevo marco.

En toda la discusión hay ciertos aspectos de disputa geopolítica que no pueden olvidarse. La industria digital europea está fuertemente influenciada por los grandes creadores tanto de Estados Unidos como de China. Por ello, uno de los debates subyacentes es el de la utilización de un impuesto como el digital para reducir el poder foráneo sobre el desarrollo digital europeo, sin tener en cuenta una cuestión tan básica en el mundo actual como es la existencia de "cadenas de valor" que van más allá de las fronteras de un Estado o de una unión de países. Precisamente su derogación es uno de los puntos esenciales, pero también debe establecerse el gran marco de reforma para que las grandes plataformas tributen en los lugares donde generan valor, especialmente cuando este valor se encuentra en la sombra: el valor de los datos personales.

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