Opinión

Pongamos que hablo de Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante la campaña del 4-M

La afirmación de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid practica "dumping fiscal" no es nueva, aunque en los últimos meses se escucha con más reiteración. Tiene su origen en que la política de impuestos bajos molesta y quieren acabar con ella; no en vano, es el mejor ejemplo para los ciudadanos que reclaman en sus comunidades autónomas un tratamiento fiscal similar en Sucesiones, Patrimonio o IRPF. La excusa es un presunto paraíso fiscal y el instrumento, el eufemismo de la armonización.

El dumping es una práctica comercial tendente a eliminar la competencia por medio de la manipulación de los precios y, desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 en el asunto C-295/16 Europamur, está prohibida en España en el caso de que perjudique a los consumidores, por ser una práctica desleal que trata de distorsionar el comportamiento de los agentes del mercado desde la mala fe. En el ámbito fiscal, el dumping implicaría una manipulación en los términos descritos, con el ánimo de atraer bases imponibles a su territorio y atraer ingresos.

Las comunidades autónomas, entre ellas Madrid, que han establecido en sus impuestos deducciones, bonificaciones o tipos más bajos, no lo han hecho utilizando ningún tipo de artificio o práctica contraria a la buena fe, sino haciendo un uso legítimo de la capacidad normativa que les entrega el Estado a través de la ley que, por otra parte, no les garantiza, a priori, mayores ingresos.

Al margen de populismos o debates de luces cortas, lo que se plantea es si en un Estado políticamente descentralizado, los entes territoriales pueden tener libertad para diseñar una política autónoma de ingresos.

La base sobre la que se sustenta la autonomía política para el ejercicio de las competencias transferidas es la autonomía financiera. Durante los primeros años de construcción del Estado descentralizado, la autonomía financiera se sostuvo esencialmente en las transferencias del Estado central hacia los entes territoriales. Esto provocó que las autoridades regionales tuviesen una responsabilidad matizada sobre el gasto o que la eludiesen por completo ante cualquier reclamación ciudadana.

Sin embargo, a medida que aumentaron las competencias transferidas, se consideró necesario que la política de gasto de las comunidades autónomas no se limitase a la de ser meros gestores de este y asumieran la responsabilidad de financiarlo. Pareció razonable que la política de ingresos de los entes territoriales no consistiese solo en reclamar dinero al Estado, sino hacerlo también a los contribuyentes.

Surgió así el concepto de corresponsabilidad fiscal que, en su vertiente de los ingresos públicos, es entregarle a las comunidades autónomas la facultad para diseñarlos. La sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000, de 30 de noviembre, es la primera que hace referencia al mismo, indicando que es evidente la voluntad del legislador de articular un sistema de financiación que haga a las comunidades autónomas más "corresponsables" de los ingresos que requiere. Un ejemplo de lo señalado es la exposición de motivos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, actualmente vigente, cuando dice que uno de los ejes básicos del nuevo sistema es aumentar la autonomía y la corresponsabilidad para que puedan decidir la composición y volumen de los ingresos de que dispone.

Suele objetarse, que la presencia de más bases imponibles medias/altas y altas en una región, es decir, su situación económica, determina más la recaudación que la política impositiva y que, en ese sentido, Madrid está en una posición privilegiada respecto al resto para cubrir sus gastos, quebrándose el principio, constitucional también, de solidaridad o de redistribución territorial.

Es obvio que Madrid tiene más bases imponibles y también más altas que otras zonas de España, pero a eso no es ajeno la política económica implantada desde hace años, que la ha dotado de un dinamismo económico que le permite recaudar más, pero de la que se benefician no solo los madrileños sino el resto de los españoles, y eso, porque el principio básico que rige esta materia es que los impuestos los pagan las personas y no los territorios. De esta forma, por aportar el dato del año 2018, último liquidado, Madrid recaudó a través de los grandes impuestos, IRPF, IVA e Impuestos Especiales, 84.431 millones de euros de los que retuvo 19.110 para financiar sus servicios, destinándose la diferencia a las comunidades autónomas deficitarias.

Tampoco se quiebra el principio de igualdad o redistribución territorial, porque esta se produce al establecer la obligación de prestar servicios similares a todos los ciudadanos que se encuentran en igual situación, para lo que se configuran los mecanismos de solidaridad que permiten hacer compatible el principio de igualdad y de autonomía fiscal. El más importante de ellos es el Fondo Estatal de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que es la caja común que paga la sanidad, la educación y los servicios públicos esenciales al que Madrid aportó en el último ejercicio liquidado 4.100 millones de euros, es decir, casi el 70% del mismo, seguido de Cataluña con el 25,5% y Baleares con el 6,6%. El resto de comunidades de régimen común fueron receptoras.

En conclusión, todas las comunidades autónomas de régimen común disponen de los mismos instrumentos normativos, parecidas competencias y medidos similares de financiación y, en el ámbito que nos ocupa, unas han decidido utilizarlo en una dirección, bajando impuestos, y otras, subiéndolos. Ahora, se pretende abordar un proceso de recentralización de competencias normativas, tendente a subir los impuestos, que no beneficia a nadie y que parece ocultar el fracaso de una política fiscal que no es precisamente la de Madrid.

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