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¿Qué se puede hacer en Madrid tras el estado de alarma?

  • La gran medida es la prohibición de entradas y salidas en el territorio
  • Se limitan aforos al 50% y se recortan horarios en hostelería y comercio
  • Lugares de culto, velatorios y práctica deportiva, también restringidas
Foto: Reuters.
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El Gobierno ha decretado el estado de alarma en Madrid para tratar de combatir el aumento de los contagios de coronavirus. De esta forma, las restricciones que estabeció el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que fueron rechazadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelven a tener vigencia en la capital y otras ocho ciudades de la comunidad con mayor tasa de contagios durante los próximos 15 días. Coronavirus, última hora, en directo.

El nuevo decreto ya figura en el Boletín Oficial del Estado, y hace referencia al anterior que hace unos días regulaba las normas para las ciudades de 100.000 o más habitantes con tasas acumuladas superiores a 500 casos. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha insistido en que las medidas son las mismas que las que se acordaron el 30 de septiembre, pero con una "nueva cobertura jurídica".

La medida que más focos acapara es la prohibición de las entradas y salidas de la ciudad, salvo excepciones. Estos casos justificados son la asistencia al trabajo, a centros sanitarios y docentes, para el cumplimiento de obligaciones legales, judiciales o empresariales, el regreso a la primera residencia, la asistencia o cuidado de dependientes, así como la realización de trámites oficiales, exámenes o causas de fuerza mayor.

Se prohíben las reuniones de más de seis personas tanto en espacios cerrados como abiertos, salvo en caso de convivientes o de "actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".

La hostelería también volverá a tener las mismas restricciones: se prohibirá el consumo en barra y se decreta un aforo máximo del 50% en terraza e interior, con un límite de agrupaciones de seis personas. El horario de cierre de los establecimientos será a las 23 horas, aunque desde las 22 horas no podrán admitir clientes, a excepción de casos de pedidos a domicilio.

Los lugares de culto podrán tener un tercio del aforo, mientras que los velatorios serán de 10 personas en espacios cerrados y 15 en abiertos. Las comitivas de los entierros tendrán un límite de 15 personas.

Los establecimientos comerciales se regirán también por ese 50% del aforo y un horario de cierre máximo de las 22 horas, que también se aplica a los locales de casas de apuestas. Las academias, autoescuelas y otros centros formativos también operarán al 50% de su aforo.

Respecto a la práctica deportiva, se podrá realizar en grupos de hasta un máximo de seis personas y siempre que no se supere el 50% del aforo permitido si es en una instalación cerrada o el 60% si es al aire libre. Los parques infantiles quedan fuera de las restricciones.

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