
La Audiencia Nacional por un lado y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por otro han desestimado este martes las medidas cautelarísimas solicitadas por la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, y el Grupo Parlamentario Vox contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que establecía las restricciones de movilidad a los municipios de más de 100.000 habitantes con alta incidencia de coronavirus que en un primer momento han afectado a diez ciudades madrileñas, incluida la capital, según han informado fuentes jurídicas. Coronavirus, última hora, en directo.
Primero informó de su postura la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que reproduce los argumentos utilizados en un auto dictado ayer en el que desestimaba la misma medida cautelar solicitada por un abogado particular. Los magistrados de la Sección Octava reiteran que "no hay razones de especial urgencia" y recuerda que los recurrentes no son los destinatarios directos de la resolución impugnada, ya que la misma va dirigida a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Este hecho, según el Tribunal, podría plantear dudas sobre la legitimación del Grupo Parlamentario Vox para presentar recurso, extremo planteado por el propio recurrente, si bien la sala explica que "no es posible tratar esta cuestión en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado".
En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre "inadmisibilidad de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo" y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy. Asimismo, el auto de la Audiencia Nacional acuerda incoar pieza separada de medidas cautelares para escuchar a la Abogacía del Estado.
La formación verde también pidió al TSJM estas cautelarísimas
Después, el TSJM también ha denegado adoptar la petición de medidas cautelares urgentes solicitadas por Vox en la Asamblea de Madrid contra la orden de la Consejería de Sanidad que recogía las restricciones acordadas por el Gobierno central para frenar la segunda ola de contagios en la región y en otras comunidades autónomas.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrime que el procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la LRJCA (a Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la orden.
Vox ya presentó el sábado una solicitud de cautelarísimas al TSJM contra la orden de Sanidad con medidas limitativas de la movilidad en la capital y otras nueve grandes ciudades de la Comunidad de Madrid al considerar que se basa en una decisión política y no científica.
"Ni el acuerdo del Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia la Orden del Ministro refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas. Presentan la apariencia de ser más políticas que científicas", se recoge en el recurso presentado hoy por Vox.
Los magistrados rechazan ahora la vía de hecho que plantean los recurrentes, quienes argumentan que la Orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial, manifestando que "la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho".