
Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid preparan la solicitud de nulidad y la aplicación de medidas cautelarísimas ante la Audiencia Nacional, que suspendan la entrada en vigor de la Declaración de Actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de Covid-19. En este caso, los magistrados dispondrían de 48 horas para resolver sobre la suspensión o no de estas medidas.
Diferentes especialistas en Derecho Administrativo consultados por elEconomista consideran que una vez comunicado el acuerdo del Consejo Interterritorial a cada Comunidad Autónoma y publicado en el BOE esta mañana,estas tienen 48 horas para ponerlas en marcha.
Como ejemplo de la situación, el Ministerio de Sanidad comunicó la resolución ayer, a las 22,48 horas, a los gobiernos regionales, por lo que ha comenzado a correr el plazo establecido hasta el viernes por la noche para que los municipios afectados apliquen esas restricciones. Si Madrid recurre, a partir de la admisión de las cautelarísimas los jueces tienen hasta 48 horas para resolver. De vencer el plazo que tiene Madrid antes de que los jueces se pronuncien, las medidas entrarían en vigor. Posteriormente, de ser aceptadas las medidas cautelarísimas mediante un auto, quedarían en suspenso hasta la emisión de una sentencia.
El Ejecutivo considera que Madrid perderá 3.000 millones cada 15 días con el cierre que impone el Ministerio de Sanidad y que otro confinamiento productivo provocará una caída del PIB regional del 35%
La secretaría de Estado de Sanidad defiende que conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.
Por ello, dictamina que este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.
Además, se establece que en los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición (como es la publicación de la resolución en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que hayan recibido la comunicación.
Interpretar la palabra 'consenso'
Los argumentos mantenidos por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid se refieren, como reveló anoche el Consejero de Sanidad, Ruiz Escudero, se basan en el artículo 14.1 del Reglamento del Consejo Interterritorial que recoge que "los acuerdos del Consejo en relación a las materias que expresamente se determinan en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso".
Para los servicios jurídicos de la CAM este consenso se refiere a unanimidad de criterios o al menos a que no haya negativas a que se ponga en marcha el plan.
La lucha jurídica vendrá centrada en la calidad normativa de la resolución de la Secretaría de Estado, por debajo en rango de una orden ministerial y muy por debajo de una Ley, máxime tratándose de restricciones que atentan contra derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de movimientos, de reunión o de empresa.
Incluso el presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ya ha mostrado las dudas de su Gobierno sobre la legalidad de la medida de Sanidad con respecto a las limitaciones de movilidad.
Entre otras restricciones, el acuerdo prohíbe la entrada y salida de los municipios que cumplan las siguientes condiciones: tener una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, tener un porcentaje de positividad superior al 10% en las pruebas diagnósticas realizadas durante las dos últimas semanas y que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas de UCI por pacientes de Covid-19 superior al 35%.
Según estos criterios, deberían seguirse estas limitaciones en Madrid capital, así como en los municipios de Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas.
Las medidas inciden en otros aspectos como los aforos y horarios de los comercios y las reuniones personales.
El Supremo se desmarca
Coincidiendo con la presentación de las cautelarísimas por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo ha querido dejar muy claro, que nada tiene que ver con este asunto.
Así, a Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que declara la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de un recurso planteado por una asociación de consumidores contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16 de julio de 2020 sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.
El Supremo establece que no se trata de actuaciones del Consejo de Ministros ni de Comisiones Delegadas del Gobierno en que sí sería competente este órgano judicial.
Razona la ponente, la magistrada Celsa Pico Lorenzo, que en la Conferencia Sectorial participa un miembro del Gobierno, esto es un Ministro, así como representantes de todas las comunidades autónomas, por lo que lo adecuado es atribuir la competencia a la Audiencia Nacional de acuerdo al artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Añade que esa conclusión no resulta novedosa. Así, la Sala III ha conocido en el pasado de varios recursos de casación contra sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en que diversas comunidades autónomas requirieron al titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su condición de Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que procediera a la convocatoria de un Pleno solicitado por más de la tercera parte de sus miembros.