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"Me han puesto una multa pero no pienso pagarla, tiene que haber dos fotos": una abogada revela lo que ocurre si el radar no está operado por agentes

Radar | iStock

Claudia Romero es una joven abogada que utiliza las redes sociales para compartir con sus seguidores consejos y recomendaciones sobre determinados aspectos legales. En esta ocasión, ha publicado un vídeo que ya acumula más de 800.000 visualizaciones y ha dejado sin palabras a muchos conductores.

La opinión de la experta

"El día ha empezado mal porque me ha llegado una multa", comienza explicando la experta. "Pero va a acabar muy bien porque no pienso pagarla". Así es como la creadora de contenido sorprendía al mundo con algo que para muchos parece completa y absolutamente impensable. Pero las palabras de Claudia, aunque son sorprendentes, no son desacertados.

"Me he acordado de que cuando me llega una multa lo primero que tengo que hacer es mirar cuántas tiene", continúa la abogada. "Cuando un radar no está operado por un agente, debe incluir dos fotografías y una no puede ser simplemente un zoom de la otra. Eso va en contra de la normativa vigente, así que, si te ha pasado, reclama y te la quitan", concluye.

@almira.legal

No os miento si os digo que lo mejor de mi trabajo es quitarme mis propias multas ?

? sonido original - Almira Legal

Qué dice la ley

Cuando recibimos una multa de radar y solo consta una fotografía del vehículo (o una foto es una ampliación de la otra), entonces podremos recurrir para solicitar la nulidad de la denuncia y el archivo del expediente. Para conocer esta información, basta con consultar la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

Se trata de la orden por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, y establece la obligatoriedad de contar con, al menos, dos fotografías del vehículo infractor. La multa de radar debe tener dos fotos del vehículo infractor. La normativa lo deja muy claro: el cinemómetro debe captar dos fotografías distintas de los hechos.

En el apartado 1.10 de esta orden se puede leer "a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación."

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