
A partir de 2022 se subvencionará la promoción inmobiliaria destinada a alquiler social con hasta 47.250 euros por vivienda con el objetivo de que los precios de las rentas se limiten a 7,5 euros por metro cuadrado útil.
También, recibirán importantes ayudas las personas físicas y comunidades de propietarios, según los baremos aprobados por cada Comunidad Autónoma, que realicen el alquiler de viviendas habituales a precios asequibles o sociales, pudiendo percibir subvenciones de hasta 4.000 euros para las obras de adecuación y habilitabiidad.
El Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana tramita en la actualidad el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, que tiene como principal objetivo facilitar el alquiler a los ciudadanos en situación vulnerable, mediante la aportación de ayudas y fomentando el incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible y con eficacia medioambiental.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las ayudas se destinan a los préstamos convenidos al amparo de los planes estatales de vivienda previos. Además, a familias con dificultades económicas y a las víctimas de violencia de género. También serán preferentes, quienes estén en situación de desahucio, aquellas que se encuentran sin hogar y quienes están aquejados de otros tipos de vulnerabilidades. Como es lógico, la normativa incluye ayudas a los jóvenes con escasos recursos o para la recuperación de municipios de pequeño tamaño.
¿Hay ayudas para los caseros?
Los planes incentivan la puesta a disposición de las Administraciones de vivienda social en manos privadas y para su rehabilitación. Además, se fomentará el uso de viviendas libres de la Sareb.
¿Qué se exige a los solicitantes?
Los beneficiarios, personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o que, en su caso, se dé el parentesco exigible legalmente. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán ser residentes en España.
Si se trata de personas jurídicas, deberán acreditar en su solicitud que están debidamente constituidas. Si carecen de personalidad jurídica propia deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas los ingresos de la persona o unidad se contabilizarán partiendo de las cuantías de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) más recientes disponibles al solicitar la ayuda.
Si se careciese de estos datos, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas del ejercicio fiscal.
¿Quién tramita las ayudas?
Las Comunidades Autónomas (CCAA) serán las encargadas de tramitar y resolver los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.
¿Cómo se financian los planes?
El Consejo de Ministros autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.
La financiación del Plan se realizará a través de los Presupuestos Generales del Estado anuales. Entre 2022 y 2026, ambos inclusive, el 70% del importe que el Gobierno se comprometa a aportar a cada CCAA estará condicionado a que éstas cofinancien un 10% de dicho importe. El 30% restante estará condicionado a que la comunidad autónoma cofinancie con una cuantía del 20% del mismo.
En caso de que la cofinanciación de la CCAA sea menor a dicho 20% el compromiso del Gobierno sobre el 30% se reducirá proporcionalmente.
En caso de que la cofinanciación de la comunidad autónoma sea menor a dicho 10% el compromiso sobre el 70% se reducirá proporcionalmente.
¿Se aprovechan los fondos UE?
Como en otros muchos campos sociales y económicos, el Gobierno trata de aprovechar la irrupción de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados prioritariamente a la rehabilitación en términos de sostenibilidad y a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y de sus entornos tanto urbanos como rurales.
ALQUILER DE VIVIENDA ASEQUIBLE O SOCIAL
El objeto de este programa busca el fomento de la puesta a disposición de las CCAA, entidades locales y el sector público para su alquiler como vivienda asequible o social.
Objetivo de este programa
Podrán obtener financiación con cargo a estas ayudas que se cedan a las CCAA y entidades locales para ser destinadas al arrendamiento asequible o social.
Duración y mensualidades
La cesión será por al menos siete años y la mensualidad no podrá superar los 400 euros por vivienda y mes, incrementado en la mitad de la diferencia entre dicho precio social y el índice de precios de alquiler medio de la sección censal establecido en el Sistema Estatal de Índices de Precios del Alquiler, que cada año se actualizará con el IPC.
Los propietarios de las viviendas podrán recibir una ayuda equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la CCAA y el índice de precios de alquiler medio de la sección censal establecido en el Sistema Estatal de Índices de Precios del Alquiler.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 4.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales, impuestos y tasas.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. Los arrendatarios no deberán superar cinco veces el Iprem al suscribir el contrato de alquiler.
MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD
Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá ser beneficiario.
Éstos destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe deberá repercutirse entre los propietarios.
Las viviendas deben estar finalizadas antes de 2006. El 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, deberá uso residencial de vivienda.
Además, el 40 % de las viviendas deben ser domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores, etc.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los 4.500 euros por vivienda unifamiliar y los 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en edificios de viviendas.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 18.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad.
Tampoco se podrán superar los 3.000 euros en acciones individuales en este tipo de viviendas. Ni el 60% del coste de la actuación, elevable al 75% en el caso de hacer una persona con minusvalía.
INCREMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA
Se propicia con este Plan el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición por el sector público para ser destinadas al alquiler durante 50 años.
También, pueden ser beneficiarias las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las ONG y asociaciones declaradas de utilidad pública, que podrán obtener una subvención de hasta el 60% del precio de adquisición, incluidos impuestos, tasas, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto de adquisición.
Reducciones de precio
Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de cinco euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o trastero. Posteriormente será actualizado anualmente según el IPC.
Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen tres veces el Iprem.
MODELOS 'COHOUSING'
El objeto de este programa es el fomento de alojamientos temporales, de soluciones residenciales modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, destinados al arrendamiento o disfrute temporal en cualquier régimen admitido en Derecho, ya sean de titularidad pública o privada, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años.
Beneficiarios de las ayudas
Las personas físicas mayores de edad; las Administraciones Públicas y entidades del sector público; y las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las ONG y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Cuantía de las subvenciones
Los promotores de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.
La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.400 euros por alojamiento o vivienda.
Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda.
En este precio se incluye el disfrute de los espacios comunes y de interrelación. Será actualizado anualmente con el IPC.
El abono de la subvención al beneficiario podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados.
Compatibilidad de las aportaciones
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto.
Limitaciones al arrendatario
Como en otros planes, los ingresos de estas personas, aunque no sean titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el Iprem, cantidad que podrá elevarse a cuatro veces para familias numerosas o de personas con discapacidad y de cinco para las de categoría numerosa especial o personas con un grado de discapacidad intelectual superior al 33% o física superior al 65%.
SUBSIDIACIÓN DE PRESTAMOS CONVENIDOS EN PLANES DE VIVIENDA ANTERIORES
El programa se dedica a atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda (Como el 2018-2021).
FOMENTO DEL PARQUE PRIVADO EN ALQUILER ASEQUIBLE
Se busca incrementar el parque privado de vivienda de alquiler asequible para promociones de viviendas nueva o procedentes de la rehabilitación de edificios que se cedan en uso o destinen al alquiler durante 15 años como mínimo.
Beneficiarios de las ayudas
Las ayudas van dirigidas personas físicas mayores de edad y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado.
Cuantía de las subvenciones
Los promotores podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 450 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 47.250 euros por vivienda. Esta subvención es compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones con este objeto.
La inversión incluirá impuestos, tasas, coste del suelo y de la edificación, gastos generales, informes preceptivos, beneficio industrial y cualquiera otro necesario. En el caso de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Limitación del precio del alquiler
El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar los 7,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o trastero, que en años posteriores se actualizará con el IPC. El abono de la subvención podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados.
Límites a los arrendatarios
Solo serán arrendadatarias, las personas con ingresos que no superen cinco veces el Iprem, incluyendo toda la unidad de convivencia
ALQUILER DE VIVIENDA PARA PERSONAS VULNERABLES
Se busca facilitar el disfrute de una vivienda en alquiler o cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios.
Cuantía a percibir
Se concederá a los beneficiarios hasta el 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda habitual, durante un plazo de cinco años
Condiciones para solicitantes
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda que sea su residencia habitual, y que justifiquen quienes son las demás personas que tienen en ella su domicilio habitual durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. Además, sus ingresos, aunque no sean titulares del arrendamiento habrán de ser iguales o inferiores a tres veces el Iprem, cantidad que podrá elevarse a cuatro veces para familias numerosas o de personas con discapacidad y de cinco para las de categoría numerosa especial o personas con un grado de discapacidad intelectual superior al 33% o física superior al 65%.
Las CCAA, que serán las encargadas de convocar procedimientos de concesión de las ayudas, podrán fijar unos ingresos mínimos para el acceso. Y la renta pagada deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, aunque las CCAA podrán elevar la renta hasta 900 euros si justifican que es necesario.
Causas de exclusión
Los solicitantes no pueden ser propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que se trate de una parte alícuota obtenida por herencia o que se acredite la no disponibilidad de causa por separación o divorcio, o si la vivienda es inaccesible por discapacidad.
El arrendatario, el cesionario o cualquiera de los residentes habituales y permanente en la vivienda arrendada o cedida no deberán ser parientes en primer o segundo grado con el arrendador, ni tener relación societaria con el mismo.
Cambio de domicilio
Cuando un beneficiario cambie su domicilio en la misma CCAA, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, no perderá el derecho a la subvención siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
Ayudas compatibles
Serán compatibles las ayudas al alquiler concedidas por las CCAA, municipios, otras entidades públicas, ONG o asociaciones de víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar y perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DESAHUCIADOS Y PERSONAS SIN HOGAR
Se busca una solución habitacional inmediata para víctimas de violencia de género, desahuciados de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas vulnerables. Por ello, no podrán ser beneficiarias quienes dispongan de una vivienda en propiedad o usufructo.
Si que podrán ser beneficiarias las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a los beneficiarios s y siempre por cuenta de ellas. Las CCAA convocarán los procedimientos
Cuantía de la ayuda
La ayuda, por un plazo de cinco años, podrá ser de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta de la vivienda a ocupar en régimen de arrendamiento o cesión.
Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda con el límite del 100% de ellos. Será preciso un informe favorable de los servicios sociales.
ARRENDATARIOS CON VULNERABILIDAD SOBREVENIDA
Se trata de un Plan de concesión de ayudas para el pago del alquiler a los arrendatarios de vivienda habitual cuando existe una situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Cuantía de la ayuda
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual, durante cinco años, con el límite determinado por los servicios sociales de la CCAA.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, que sea su vivienda habitual. Además, los ingresos de estas personas, aunque no sean titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el Iprem, cantidad que podrá elevarse a cuatro veces para familias numerosas o de personas con discapacidad y de cinco para las de categoría numerosa especial o personas con un grado de discapacidad intelectual superior al 33% o física superior al 65%.
La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
Pérdida de renta exigida
El arrendatario tiene que haber sufrido una reducción de ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial y que el esfuerzo para el pago de la renta del alquiler, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por el arrendatario, supere el 45% de los ingresos netos de la misma. El cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando los prorrateos que correspondan. No se admitirán propietarios de vivienda, ni el arrendatario podrá ser familiar en primer o segundo grado con el arrendador, ni mantener relaciones societarias.
AYUDA A JÓVENES Y RECUPERACIÓN DE MUNICIPIOS
Este programa busca facilitar el acceso al alquiler a jóvenes con escasos medios económicos en municipios con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
Tipos de ayudas
Se incluyen dos opciones que no serán simultáneas. De una parte, se otorgan ayudas del 60% sobre la renta para el pago del alquiler de la vivienda habitual, durante un plazo de cinco años, y, de otra, se destina la ayuda a la adquisición de vivienda habitual, de hasta 10.800 euros por vivienda, con límite del 20% del coste de adquisición.
Beneficiarios de las ayudas
Es preciso que los solicitantes tengan menos de 35 años en el momento de reclamar la ayuda y que el inmueble arrendado sea o vaya a ser su vivienda habitual.
Como en otros planes, los ingresos de estas personas, aunque no sean titulares del contrato de arrendamiento habrán de ser iguales o inferiores a tres veces el Iprem, cantidad que podrá elevarse a cuatro veces para familias numerosas o de personas con discapacidad y de cinco para las de categoría numerosa especial o personas con un grado de discapacidad intelectual superior al 33% o física superior al 65%.
La renta del alquiler pagada no puede superar los 600 euros mensuales, aunque las CCAA podrán elevar la renta en determinados casos hasta 900 euros.
Causas de exclusión
Los solicitantes no pueden ser propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que se trate de una parte alícuota obtenida por herencia o que se acredite la no disponibilidad de causa por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
Por otra parte, el arrendatario, el cesionario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida no pueden tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni tener relaciones societarias con el arrendador. Estas ayudas son compatibles con las que puedan aportar las CCAA, municipios, entidades públicas y ONG.
Cambio de domicilio
Cuando un beneficiario cambie su domicilio en la misma comunidad autónoma, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
Propietarios de viviendas
También, pueden ser beneficiarios de las ayudas de este programa los jóvenes que adquieran una vivienda en un municipio pequeño para que sea su vivienda principal, por un precio igual o menor de 100.000 euros, contando con unos ingresos iguales a los exigidos para la opción de jóvenes arrendatarios de este mismo Plan y las mismas incompatibilidades. Estos adquirientes de vivienda tendrán tres meses desde la concesión de la ayuda para acreditar la compra y el plazo será de seis meses para el inicio de las obras, en el caso de estar en construcción.
PUESTA A DISPOSICIÓN DE VIVIENDAS DE LA SAREB
El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, de viviendas de la Sareb para su arrendamiento como vivienda social, durante cinco años.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus entidades dependientes o vinculadas.
Las comunidades autónomas o entidades locales, así como a sus entidades dependientes o vinculadas podrán recibir una ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB, por el tiempo que dure tal cesión.
Adicionalmente, en caso de ser necesarias obras de habitabilidad o adecuación, podrán recibir una ayuda de hasta 4.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales, impuestos, tasas y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención de otras administraciones para el mismo objeto.
Estas viviendas se podrán alquilar entre 150 y 350 euros al mes. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Las viviendas solo podrán ser arrendadas a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen tres veces el Iprem al suscribir el contrato de arrendamiento.
Las viviendas cedidas por la Sareb se destinarán prioritariamente a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
CHABOLISMO E INFRAVIVIENDA
Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas en las que existe chabolismo o infravivienda,
Se otorgarán hasta 5.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las actuaciones y hasta un máximo de cinco años y hasta el 75% de los gastos totales.
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