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Los jueces reconocen el derecho al complemento de maternidad a los jubilados

  • Se basan en la jurisprudencia de la UE que ha obligado a modificar la legislación
  • Existe un limbo legal para los pensionistas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Foto: Istock

El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén y el refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña han estimado las demandas promovida por un jubilado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se le reconozca el complemento por maternidad.

El complemento de maternidad supone un incremento de la pensión de un 5% con dos hijos, del 10, y para los que tengan cuatro o más hijos, un 15%.

Así, en el caso gallego, el magistrado determina que debe ser del 5 % sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva, con efectos económicos desde el momento en el que le fue reconocida la prestación de jubilación.

En ambas sentencias los magistrados tienen en cuenta los criterios jurisprudenciales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre del 2019, que establece que tienen derecho a percibir este plus los beneficiarios de las pensiones de jubilación, invalidez o viudedad con dos hijos o más declaradas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 4 de febrero del 2021.

En su sentencia, el TJUE considera que la negativa a aceptar la bonificación de la legislación española estaba suponiendo un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables e incurría en "discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres varones pensionistas".

Un limbo legal

La Administración alega en estos caos, que el complemento de maternidad, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, tan sólo se contempla respecto a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en cualquier régimen de Seguridad Social.

Hasta el 3 de febrero de 2021 no había una regulación que permitiera a los hombres optar al complemento por maternidad. El Real Decreto-ley 3/2021, finalmente, ha venido a conceder la posibilidad de acceder al complemento para la reducción de la brecha de género, también a los hombres.

Este decreto responde al mandato de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 12 de diciembre de 2019 que consideraba discriminatorio el complemento de maternidad en las pensiones por enfocarse única y exclusivamente a las madres de dos o más hijos, excluyendo a un importante número de hombres que se encuentran en la misma situación.

Sin embargo, esta modificación legislativa no enmienda la discriminación de los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

La actual configuración del complemento por maternidad pretende compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad (cuidados y educación de los hijos), argumentan los magistrados, al tiempo que destacan que este concepto trasciende de la maternidad biológica y se vincula a la práctica de los cuidados proyectados sobre los menores descendientes, pues se trata de proteger la pérdida de oportunidades laborales o inferior cotización que conlleva irremediablemente el tiempo dedicado al cuidado de hijos, pues tal trabajo carece de reconocimiento social o contributivo al sistema de la Seguridad Social.

Las sentencias no son firmes y es aún son recurribles ante los TSJ de Galicia y de Andalucía.

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