
No hay discriminación de sexo en la negativa de la Seguridad Social a pagar el complemento de maternidad por jubilación anticipada voluntaria a una trabajadora con hijos, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de mayo de 2021.
El ponente, el magistrado Marek Safjan , estima que la Directiva no se aplica al caso, puesto que la razón de sexo, que solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.
La sentencia señala que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce por razón de sexo.
Y aclara que en el asunto prejudicial C?450/18 no se trataba de la misma situación, puesto que en ese caso un trabajador aducía recibir un trato menos favorable que las trabajadoras, al no poder percibir el complemento por maternidad.
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