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El funcionario con doble cotización puede elegir la jubilación más idónea

  • La Audiencia Nacional falla por tercera vez a favor de alternar los periodos más favorables de sus cotizaciones en Clases Pasivas y Seguridad Social
Foto: Archivo.
Madrid

La Audiencia Nacional, en sentencia de 2 de marzo de 2020, vuelve a pronunciarse en el sentido de permitir que en caso de cotización simultánea en varios regímenes de previsión, el funcionario pueda optar por el período de cotización que le resulte más favorable.

La doctrina jurisprudencial, establecida en las sentencias de 16 de noviembre de 2016 y de 30 de noviembre de 2018, establece que para determinar las bases reguladoras de la pensión de un funcionario que ha cotizado por el régimen de clases pasivas y durante algunos períodos también por el régimen general, al compatibilizar el desempeño de un trabajo en la Administración con otro en el sector privado "no hay un argumento convincente para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizaciones simultáneas, aquellas más favorables al funcionario, si está permitido integrar la base reguladora con cotizaciones efectuadas a distintos regímenes de previsión si éstas fueron realizadas de manera sucesiva".

La base de estas tres sentencias parte de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 10 de marzo del 2010, que se sostiene que el artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Trlcpe) permite, para calcular la pensión y determinar de la base reguladora, no contabilizar los períodos cotizados en Clases Pasivas simultáneamente con los cotizados a la Seguridad Social si le resulta favorable.

Las resoluciones impugnadas en los tres casos denegaban el cálculo de la cuantía de la pensión teniendo en cuenta que el artículo 4.1 del RD 691/1991 impide que se tengan en cuenta períodos de cotización que se superpongan.

Los jubilados de Clases Pasivas no pueden conciliar su paga con un puesto en el sector público

En las contestaciones a las demandas, la Abogacía del Estado objetaba que este artículo del RD 691/1991 solo permitía que, a solicitud del interesado, se totalicen períodos de cotización sucesivos o alternativos en más de un régimen de previsión, pero no respecto a aquellos que se superpongan. Y consideraba que el artículo 31.6 del Trlcpe se refiere a los supuestos de cotización en varios grupos del régimen de Clases Pasivas, pero no permitía excluir años cotizados en este régimen para tener en cuenta cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

Por otra parte, la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de marzo de 2021, reconoce la incompatibilidad de los funcionarios con pensiones de para desarrollar otro trabajo remunerado en el sector público, tal y como se establece en el artículo 33 del Trlcpe.

Por el contrario, reconoce que, previa autorización, se puede desempeñar una actividad en el sector privado, siempre que sea distinta a la realizada al servicio del Estado y con una reducción de la pensión del 75% de la cuantía, con más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55% si se han cubierto menos años.

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