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La jubilación activa permite mantener el alquiler del local

  • El Tribunal Supremo distingue entre la compatibilidad de cobrar el 50% de la pensión y trabajar y el retiro total
  • La jurisprudencia previa evitaba que se mantuviese la actividad de forma ilegal
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Cuando el empresario o profesional prolonga legalmente la actividad y se acoge a la jubilación activa, no se extingue el arrendamiento del local donde desarrolla la actividad, puesto que de ser así, se imposibilitaría en la práctica la prolongación de actividad en las condiciones contempladas por el Real Decreto-Ley 5/2013 (en la actualidad incluido en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Así, lo determina el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 13 de octubre de 2020, en la que se concluye que "de nada serviría al arrendatario acceder a una jubilación parcial, al amparo de una norma que le permite continuar en ejercicio de la actividad con determinadas condiciones, cuando ello significaría la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local en que se ejerce la actividad".

El ponente, el magistrado Salas Carceller explica que el TS, en sentencia de 6 de marzo de 2018, cita la jurisprudencia anterior a la vigencia del RDL 5/2013 (sentencias de 8 de junio de 2011 y 21 de enero de 2013), según la cual en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento aunque aquel siga al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial.

La sentencia de 8 de junio de 2011 establece que: "como trabajador, resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al frente de una actividad empresarial". Y declara que: "la regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas".

Se refería dicha doctrina -como razona la sentencia de 6 de marzo de 2019, de la que es ponente Salas Carceller- a los supuestos fraudulentos en que, producida una jubilación total, se continuaba con la actividad, lo que desde luego no podía significar beneficio alguno para el arrendatario infractor, situación que ahora ha cambiado con la nueva regulación.

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