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Los laboralistas aconsejan a las empresas que planifiquen despidos temporales ante el coronavirus

  • Desde medidas de higiene hasta la solicitud de un ERTE deben ser acordadas
  • Se debe controlar el horario de cada trabajador autorizado a trabajar en casa
El fomento de las medidas de higiene es una de las primeras a adoptar por la empresa. iStock

Las empresas españolas se aprestan estos días a tomar medidas para afrontar la crisis del coronavirus con las menores perjuicios económicos y sociales, limitadas por la legislación laboral.

Estas medidas deberán planificarse y ajustarse a la gravedad de la situación en cada momento iniciando con la supresión de viajes a zonas epidémicas y acabando por prever la posibilidad de solicitar expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), como ha sucedido con Futjisu, al detenerse la producción por falta de suministros. Ericcson ha optado por el teletrabajo tras detectarse un positivo en su plantilla.

Ignacio Hidalgo, socio del área Laboral de Auren, insiste en que es necesario prever lo que puede suceder. "Las empresas deben elaborar un protocolo de actuación y ofrecer mucha información a sus trabajadores, negociando con ellos o con sus representantes las medidas más polémicas, como puede ser la solicitud de un ERTE, cosa que en la actualidad, salvo casos excepcionales no tiene ningún sentido".

Parar los viajes de riesgo

Desde Andersen Tax & Legal, Alfredo Aspra, socio del área laboral de la firma, recomienda comunicar la finalización y retorno inmediato de los desplazamientos de aquellos empleados que se encuentren en alguna de las zonas consideradas como "área con evidencia de transmisión comunitaria". El listado, en continua actualización oficial, permitiría a la empresa tener un criterio objetivo para decidir y ordenar el retorno de sus trabajadores.

El servicio médico

Además, Aspra apunta que es necesario someter al trabajador, una vez retornado y con anterioridad en todo caso a iniciar su prestación de servicios, a un examen médico por el servicio de vigilancia de salud con el que la empresa tenga suscrita la especialidad de medicina en el trabajo, en el que se determinaría si se encuentra contagiado.

"Desde el punto de vista logístico, la compañía debería observar una adecuada coordinación con su servicio médico, en aras de intentar que el lapso temporal entre el retorno del empleado a territorio español, y su sometimiento a examen médico, fuese mínimo, evitando en todo caso el contacto con otros compañeros de trabajo mediante, o bien, la asignación a un régimen temporal de teletrabajo o bien, la concesión de un permiso retribuido", explica el abogado. "En ambos casos hasta que se aclarase y conociese su estado de salud", añade Alfredo Aspra.

Si las pruebas médicas arrojaran un resultado positivo, esto es, si se concluyese que el empleado se encuentra infectado, el trabajador pasaría a estar en situación de Incapacidad Temporal y, en ese caso, sería sometido al protocolo médico del Ministerio de Sanidad.

Por el contrario, encontrándose el empleado en plenas facultades para trabajar, si así fuese confirmado por los resultados de las pruebas médicas, éste pasaría a prestar sus servicios siguiendo las instrucciones que se le proporcionasen.

Dar a conocer el problema

Por otra parte, el abogado recomienda solicitar a los trabajadores que pongan en conocimiento de la Empresa posibles situaciones a la que se hayan expuesto que pudieren suponer un riesgo de contagio.

"Hay que estudiar cada uno de los supuestos, debiendo valorarse la adopción de posibles medidas que se adaptasen a las concretas circunstancias de cada trabajador, citándose a título de ejemplo la fórmula del teletrabajo durante, al menos, el periodo de incubación del virus, fijado en catorce días por las autoridades sanitarias", añade.

Ignacio Hidalgo explica que la legislación española permite a la empresa imponer la obligación de pasar revisiones en el servicio médico e, incluso, tomar la temperatura de los trabajadores a la entrada al centro de trabajo. "No obstante, estas medidas hoy en día son demasiado extremas pero habrá que estar a la evolución de los acontecimientos", afirma el socio de Auren.

El control del horario

Los trabajadores puede seguir trabajando en casa, si así se acuerda con la empresa. En estos casos, será la empresa la que siga pagando los salarios. En estos casos, la empresa deberá controlar el horario de sus empleados tal y como establece la actual legislación, mediante algún tipo de tecnología o con algún sistema que se ajuste a las exigencias del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que lo regula.

"Otro caso distinto es el de los trabajadores a los que los servicios médicos hayan dado la baja o los que se encuentren en situación de expediente de regulación de empleo (ERTE), ya que estarán en su casa, pero sin trabajar", aclara el socio de Auren, Ignacio Hidalgo.

En el peor de los escenarios, muy lejos de la situación actual, la Administración podría decretar una situación de Fuerza Mayor, lo que aligeraría los trámites para la solicitud y concesión de expedientes temporales de regulación de empleo.

Acordar el uso de mascarillas

Sin embargo, antes de que se puedan presentar los peores escenarios, Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax&Legal, recomienda que las empresas fomenten reglas de higiene entre sus plantillas y aquellas personas que accedan a sus instalaciones, colocando dispensadores con desinfectante a base de alcohol o, simplemente con agua y jabón. Esta precaución mata el virus si este se encuentra en las manos de los empleados y evitar riesgos. 

También, ambos abogados recomiendan acordar con los trabajadores o sus representantes la posibilidad de emplear mascarillas y otros elementos que impidan el contagio, fundamentalmente cuando se trate de puestos de atención a clientes o proveedores.

Los expertos aconsejan que debe quedar muy claras las limitaciones en estas situaciones, siempre en beneficio de todas las partes implicadas.

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