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La Justicia comunitaria tumba el método de cálculo para obtener la pensión anticipada en España

  • La sentencia obliga a sumar las pensiones en otros países para establecer el mínimo
  • Se concede la prestación solo si la mensualidad supera a la que se cobraría al jubilarse
Los jubilados anticipados deberán ver sumadas sus pensiones en otros Estados de la UE. EE

El método de cálculo de la pensión anticipada en España es contrario al Derecho comunitario. Por ello, la Seguridad Social española no podrá denegarla por no alcanzar el mínimo legal exigible, sin tener en cuenta las pensiones que los solicitantes puedan percibir de otros Estados miembros.

En España, el importe de la pensión que se vaya a percibir debe ser superior al importe de la pensión mensual mínima que correspondería al interesado en función de su situación familiar al cumplir 65 años, pero la Seguridad Social solo considera que la pensión que se vaya a percibir es la pensión efectiva a cargo únicamente de España.

El Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social se opone a la normativa española

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 5 de diciembre de 2019, determina que el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social se opone a la normativa española, en la medida en que el concepto de 'pensión a percibir' se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros.

El ponente señala que no se cuestiona en sí mismo el hecho de que la normativa española supedite el derecho a una pensión de jubilación anticipada a que el importe de la pensión a percibir sea superior al importe de la pensión mínima que el interesado tendría derecho a percibir al cumplir la edad legal de jubilación.

Sin embargo, si en virtud de la legislación española, el disfrute de prestaciones de seguridad social produce determinados efectos jurídicos, estas disposiciones de dicha legislación serán igualmente aplicables si disfruta de prestaciones equivalentes adquiridas con la legislación de otro Estado miembro.

Disfrute de prestaciones

El Tribunal de Justicia considera que esto debe aplicarse a las situaciones examinadas, pues la pensión a la que tienen derecho los trabajadores constituye un "disfrute de prestaciones de seguridad social".

En virtud de la normativa española, el derecho a esta pensión, si su importe supera el de la pensión mínima aplicable al cumplir la edad legal de jubilación, genera el efecto jurídico de que los trabajadores puedan acceder a una pensión de jubilación anticipada.

Para aplicar una norma de Derecho nacional como ésta, las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate deben tener en cuenta no sólo el disfrute de las prestaciones de seguridad social adquiridas por el interesado en virtud de la legislación de ese Estado, sino también el de las prestaciones equivalentes adquiridas en cualquier otro Estado miembro.

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